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Francisco

inquilino/a

Responsabilidad reparacion causado por fuga de agua
Soy inquilino de una casa y hace poco hemos tenido un fuga de agua en la acometida entre la llave de paso ubicado en la acera de la calle  y el contador de agua ubicado en la fachada (valla de jardín). Después de varias llamadas al servicio de avería de la de la compañía de suminstro vinieron a arreglar la averia poniendo un tubo (acometida) desde la llave de paso al contador por fuera de la fachada alegando que es la responsabilidad de la propiedad de picar la fachada por donde pasa la acometida. La propiedad por su parte se niega de hacer esta obra diciendo que es responsabilidad de la compañía de agua ya que es la fuga de agua que ha causado este daño y que si no le repara la compañía de suministro seria mi responsabilidad ya que soy yo que tengo el contrato con la compañía de suministro. Yo no creo que sea de mi responsabilidad ya que soy responsable de daños causados por uso. Ya he pedido en varias ocasiones que la compañía de agua me haga un informe del parte para poder enviárselo a la propiedad ya que no tengo nada por escrito. A dia de hoy y despues de varias reclamaciones no me han enviado nada. Alguien me podría aclarar quien tiene la responsabilidad y que pasos debería seguir para que se arregle este asunto?
  • Preguntado por: Francisco
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Francisco

    inquilino/a

    Gracias Amparo! A nivel de responsabilidad entre compañía de suministro y propiedad quien ves responsable? O eso depende del reglamento de suministro deo municipio? 
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Te lo repito maquetando.... Esta web, desde que fue modificada por alguien que quería ponerse una medalla, no funciona como antes, y, entre otras cosas, no maqueta bien....
    Ni se trata de una "pequeña reparación" ni es una reparación por uso negligente por parte del inquilino. 
    Son los dos únicos casos e los que sería por cuenta tuya. 
    Artículo 21. Conservación de la vivienda.
    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en  los artículos   1.563   y  1.564   del código civil.   
     La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
     2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
     3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda.  En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador 
    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario  
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ni se trata de una "pequeña reparación" ni es una reparación por uso negligente por parte del inquilino. Son los dos únicos casos e los que sería por cuenta tuya. Artículo 21. Conservación de la vivienda. 1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en  los artículos  1.563  y 1.564  del código civil.    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28. 2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. 3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador 4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario
  • Francisco

    inquilino/a

    Perdona no haba leído correctamente la respuesta. Si yo reclamo la reparación da la fachada al arrendador en que (articulo) de legislación me deberiá basar.
  • Francisco

    inquilino/a

    Gracias por la respuesta. Pero si no es responsabilidad de la de suministro quien de las dos partes tendrá la responsabilidad: Propiedad o inquilino?
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Es un tema complicado, la reparación esta hecha, por lo tanto, a partir de ahí obligar a que te lo metan dentro de una regata es complicado, pero en todo caso, le correspondería a la propiedad / arrendador.
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