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Hola,
Estamos muy cerca de empezar a alquilar un nuevo piso, pero al enviarnos el contrato nos hemos encontrado con una clausula que según lo que he podido leer aquí y en la LAU no es legal.
Estamos renegocionando y necesitamos ayuda:
Ahora dice:
"Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño bidet, grifos, waters, lavabos, calentador, antena TV. y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, y sus tuberias, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones."
Cómo se podría cambiar para ser legal?
A ver que os parece esto:
"Son de cuenta y cargo del arrendatario las pequeñas reparaciones producidas por el uso ordinario, tales como una cisterna que gotea, un atranco, un cristal roto, una cerradura, un grifo que gotea, u otras averías de pequeña envergadura que puedan producirse en electrodomésticos u otros elementos del contenido de la vivienda .
Serán por cuenta del arrendador, las reparaciones necesarias para mantener la habitabilidad de la vivienda, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
Comentarte también que yo en mi contrato suelo añadir esta cláusula para que los inquilinos sientan un poco de seguridad:
La parte arrendataria dispone de 90 días desde la fecha de entrada en vigor del presente contrato para comprobar el buen funcionamiento en general de los componentes de la vivienda. Pasado este periodo, asumirán los gastos de mantenimiento y reparación que les correspondan, según lo especificado en la cláusula xxxxxxxx
Se supone que si a los pocos días de estar en el piso detectas un atranco o se te estropea una cerradura... no es por tu uso... y el casero debería hacerse cargo.
Saludos - Modelos útiles para Caseros e Inquilinos
Gracias Amparo BB.
El problema es que entendemos lo que dice la ley, pero no sabemos como escribir eso en un contrato de manera que quede claro y en el mismo lenguaje legal que el resto del contrato.
La dueña nos ha pedido que cambiemos la cláusula que he puesto en la pregunta, a algo que nosotros consideramos correcto. Y no sé como escribir eso.
Es que según la LAU, El correcto funcionamiento de las instalaciones básicas de la vivienda: instalación de gas, instalación de agua, eléctrica, puertas, paredes, suelos, techos, ventanas - las cosas que confieren habitabilidad a la vivienda - son por cuenta del casero.
Salvo mal uso por parte del inquilino o de las personas de su casa, es decir, si el inquilino se deja un grifo abierto, inunda la casa, y se estropea el parqué y las puertas... es cosa suya volver a poner parqué y puertas nuevas)
Las pequeñas reparaciones producidas por el uso ordinario de la vivienda, son por cuenta del inquilino.
Puedes leer cuál es la legalidad en el art. 21 de la LAU .
Puedes leer también este post:una joya de respuesta de Juan. Debería tener un lugar especial en esta web. Algo así como de obligada lectura :-)
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/reparaciones/es-legal-arrendador-quiera-inquilino-pague-todas-reparaciones_11553.html
Saludos - Modelos útiles para Caseros e Inquilinos
Gracias, Pholmo.
Entiendo que estas condiciones son nulas, pero por lo tanto ya que me dejan negociarlo, prefiero poner algo que sea válido y no tener que ir a un juicio cuando pase la primera cosa en el piso.