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(ejemplo: cambio de mobiliario por antigüedad del mismo). No entiendo bien la diferencia entre pequeñas reparaciones (a costa del inquilino) y las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad (a costa del propietario)
Mirad lo que encontrado al respecto :
Los asesores jurídicos del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria ponen algunos ejemplos en cuestión de obligaciones de arrendador y arrendatario referentes a la reparación y conservación de la vivienda:
“Pequeñas reparaciones a cargo del arrendatario que exigen el uso ordinario de la vivienda”. Ej: arreglos en puertas, ventanas, mamparas y sus accesórios ; elementos de electricidad e iluminación, como interruptores y tomas de energía; averías en fontanería externa y sanitarios; reparaciones de calentadores de agua, aparatos de aire acondicionado y radiadores, etc. y en general enseres domésticos incluidos en el contrato de arrendamiento
¡Ay Isabel! Pues ahí está el problema, que nadie te lo puede decir claro.
En ninguna ley se establece qué es pequeña reparación (por cuenta del inquilino) y que no lo es.
A lo que ha dicho muy bien Amparo, habría que añadir algo respecto a cuando se rompe algo estando tu ya dentro de la casa:
Si la reparación es el cambio de una pieza, limpieza, etc, es a cargo del inquilino (se considera que es por el uso).
Cuando la reparación es más cara que uno nuevo, sería el casero el que debería comprar uno nuevo.
Pero, todo esto es en teoría. Como te he dicho no está regulado en ninguna parte. Por lo que si se rompe algo (por ejemplo la lavadora), y el casero no quiere comprar otra, pues el inquilino debería conseguir el permiso por escrito del casero para tirarlo y comprar otra él (y llevárselo del piso cuando se marche).
Cuando no se llega a ningún acuerdo, hay que ir a los tribunales para que un juez diga quién tiene razón. Este proceso es largo y costoso, por lo que por una reparación, pues no parece que merezca la pena. Así que si esto pasa (que hay que reparar algo), la solución es hablar con el casero y negociar con él si pone alguna pega...
La habitabilidad de la vivienda viene dada por un correcto funcionamiento de las instalaciones básicas: conducciones de gas, instalación de electricidad, tuberías de agua.
La estructura, paredes, techos, puertas, ventanas, suelos, también son responsabilidad del propietario (salvo mal uso).
Si un mueble no está roto, es discutible si hay que sustituirlo o no.
Y si se ha roto, también habría que ver por qué se ha roto (en casa de mi suegra hay muebles, sillas, sofas...viejísisisimos que no se rompen NUNCA)
Pero si al entrar en el piso el mueble ERA MUY ANTIGUO, era ese el momento de negociar su sustitución. Ahora es más difícil.
Saludos - Papeleos Alquiler (para más detalles, abre esta página y busca "reparaciones")