Hola Soy propietaria por herencia de 1/6 de una vivienda. 3/6 son de mi padre, que ostenta también el usufructo, y 2/6 de otros dos hermanos. El piso está alquilado desde julio de 2016 por una cantidad bastante asequible. con un contrato en principio de un año, y según cito textualmente "mientras las partes no manifiesten lo contrario se entenderá prorrogado por un plazo igual al pactado y según lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por necesidades académicas mi hija se tiene que trasladar a la ciudad donde está el piso, y económicamente para nosotros sería menos gravoso que pudiera usar esa vivienda compartiéndola, y pagando su renta a su abuelo, claro está. ¿Podríamos notificar la rescisión de contrato en julio de 2018 sin más por el texto del contrato? ¿Podría ejercer yo algún derecho, ya que soy copropietaria, y ella es pariente mío en segundo grado de cosanguinidad?
Disculpad una vez más, y a ti Amparo en especial. Entonces, aunque se indique el plazo máximo de duración del contrato, el año inicial más las sucesivas prórrogas, será de cinco años... ¿El arrendador lo puede rescindir el 30 de junio de 2019, con preaviso?Gracias.
Disculpa una vez más y cuando puedas, Amparo. En el contrato dice "que el plazo máximo de duracíón del presente contrato, el año incial más las sucesivas prórrogas, será de cinco años, fecha en la que se entendrá resuelto el cotnrato sin necesidad de aviso previo, salvo pacto en expreso entre las partes". Aun así, con aviso previo ¿podríamos rescindir aun así el contrato con aviso previo, el junio de 2019?
Ya, pero el inquilino tiene derecho a estar ahí 3 años... si se firmó por un año, tiene derecho a dos prórrogas. Salvo que se necesitara para un hijo del ARRENDADOR, en cuyo caso se podría denegar la última prórroga obligatoria.
"No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial....."
Amparo BBB. No trato de romper las prórrogas, sino de que se rescindiera el contrato al final de la segunda prórroga. Así no llega a tres años, pero el contrato indica que se puede prorrogar de año a año.
Hola. Si el usufructuario de la vivienda es su padre (no hablo de la nuda propiedad sino del usufructo), es él por tanto el único arrendador de la vivienda. (los nudos propietarios no tienen título para arrendar)
Y los arrendadores no pueden interrumpir las prórrogas para el uso de un nieto. Espero no haberle entendido mal. Saludos.
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