Rescindir el contrato anticipadamente por parte del inquilino
Hola, tengo un inquilino que por teléfono únicamente me ha dicho que se marcha en 10 días. En nuestro contrato pone que ha de avisar con 15 días previo al vencimiento y para eso todavía falta 7 meses. El contrato es de 1 año y se prorrogó tácitamente por primera vez el pasado mes de diciembre. Tengo derecho a retenerle la fianza que es de una mensualidad por incumplimiento de contrato?. A mi me supone un perjuicio porque la vivienda está gravada con hipoteca y no se cuanto tiempo tardaré en encontrar un nuevo inquilino. Además para solicitar la devolución de la fianza en el organismo donde lo deposité piden que entre la documentación a entregar, el documento de rescisión de contrato con entrega de llaves, como es lógico, firmado por ambas partes, pero qué pasa si no lo firma porque le pusiera en ese documento que le retengo la fianza por incumplimiento. Entonces qué pasaría? que se queda la fianza la administración y yo encima tengo quizás que subsanar los desperfectos si los hubiera? Estas cuestiones me gustaría saber si puedo hacerlo con derecho o ello y si me ampara la ley o no. Yo no pretendo reclamarles nada más que los desperfectos si los hay y devolverle lo que le sobre, emitirle facturas de su coste y todo legal, pero quiero saber si tengo esa baza para que firme y terminar con todo. Les rogaría encarecidamente me contesten a estas dudas. Muchas gracias de antemano.
Buenas tardes, 1) a partir de los 6 meses, el arrendatario puede desistir libremente del contrato siempre que de el preaviso señalado en el contrato (que no puede ser superior a 1 mes). 2) Para que pueda Ud. retener la fianza, tendrá que demostrar que la falta de cumplimiento del plazo de preaviso (por 5 días) le ha generado un perjuicio cuantificable en 1 mensualidad de renta (lo cual no podrá hacer, porque como mucho le habrá perjudicado en 5 días), Por tanto, NO puede retener la fianza por incumplimiento. Cuestión distinta es que al término del contrato haya deficiencias que subsanar. Entonces sí podrá retener el afianza, pero únicamente en la cuantía necesaria para reparar dichas deficiencias (y acreditado con las facturas correspondientes.) Le aconsejo que firme un acuerdo de extinción del arrendamiento. en nuestra página tiene dos modelos: http://blog.desalvador.es/general/modelos-terminacion-alquiler/
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