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Hemos firmado un contrato de un año con fecha de entrada al piso 1 de Septiembre, pero por un imprevisto necesito vivir en mi casa una temporada. Gracias
Hola Mari Llois:
1º) En mi caso de particular yo "no voy de profesional", sino que soy un profesional de la abogacía debidamente adscrito a un Colegio Profesional, con despacho profesional abierto y que es mi medio de vida . Cualquier persona puede comprobar el Colegio de Abogados al que estoy adscrito como ejerciente y la dirección en la que tengo mi despacho. Por ello le solicito que, por favor, se abstenga de volver a poner en duda mi condición de profesional de la abogacía en este foro.
2º) Afortunada o desafortunadamente la inmensa mayoría de los consultantes ignoran las leyes-sí, en plural, pues no sólo se aplica la LAU- aplicables a los arrendamientos, por lo que precisan preguntar sus dudas y obtener una respuesta fundamentada en preceptos legales, los cuales suelen ofrecer mayor seguridad de su certeza que las basadas en experiencias personales o de terceras personas ante situaciones similares. Para usted, que conoce el precepto aplicable y sus efectos, sería suficiente un lacónico no como respuesta a la consulta realizada, pero como ya dije más arriba no todas las personas poseen los mismos conocimientos que usted, por lo que precisan o, al menos agradecerán, una respuesta más detallada.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
joer que de vueltas dais los que vais de profesionales...el contrato esta firmado y sólo puede ser rescindido si el inquilino quiere, si no quiere, vive ahí 5 años y punto.
¿qué parte no entendéis de esta firmado?
Hola bawe:
Lamento no estar de acuerdo con la respuesta ofrecida por el Sr jose maría:
1º) No puede haber delito de allanamiento de morada porque el contrato comenzará a desplegar sus efectos el día 1 de septiembre. Además los funcionarios adecuados a los que llamar, en caso de un allanamiento, es a la Policía y no a los bomberos.
2º) Lamentablemente para usted al haber firmado el contrato éste es de obligado cumplimiento para ambas partes, por lo que lo único que puede hacer es negociar con su arrendatario la resolución de mutuo acuerdo del mismo, en el que no necesariamente debe ofrecerse una compensación económica -sólo la fianza -
3º) "Ojo, eso de que necesitas la vivienda para tus hijos, o para ti... tienes que hacer una demanda, tardara quiazas uno o dos años, no es practico, y despues el juez te obliga a vivir y no puedes alquilar durante dos anyos."
- Para poder invocar dicha cáusa la misma debe haberse contemplado expresamente en el contrato.
- Aún constando en el contarto únicamente podrá ejecutarse finalizado el plazo de duración inicialmente pactado - en su caso 12 meses-.
- Si fuera posible me gustaría que el Sr Jose María expusiera la jurisprudencia que obliga al arndador que recupera la vivienda por causa de necesidad a habitar la vivienda durante 2 años.
4º) "Consejo, de buena manera intenta esto, tambien puedes presentarle una vivienda de similares condiciones y caracteristicas, para hacerselo mas facil, pero no lo digas de primeras, despues cuando te pregunte donde voy, tu ya tienes las llaves del otro inmueble para enseñarselo, pactado con agencia o como sea."
Esa práctica está determinada para los contratos de arrendamiento de vivienda de fecha anterior al 9-5-1985.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
lo primero que debes hacer es de buena fe ir a ver al inquilino o citarte con el, de buena fe entregarle las llaves dado que si no lo haces es un delito y puede llamar a los bomberos para abrir la puerta de su domicilio, despues los bomberos te cobran a ti la operación ademas de la demanda que te cae y todo eso.
De buena fe le entregas las llaves y como si de un amigo se tratara le explicas tu situacion, todavia queda un mes largo, asi que el puede buscar otro lugar, pero psicologicamente que vayas de buena ve le va a hacer sentirse mal y actuara de buena fe tambien al menos si es una persona normal.
En un sobre preparas el mes la fianza, el mes de alquiler, y un mes de compensacion para deshacer el trato, y normalmente aceptan. Si deshaces el trato debes pagar un mes de compensacion, no te preocupes porque quizas no lo acepte, esto depende de lo convincente y honesto que le resultes al inquilino.
Ojo, eso de que necesitas la vivienda para tus hijos, o para ti... tienes que hacer una demanda, tardara quiazas uno o dos años, no es practico, y despues el juez te obliga a vivir y no puedes alquilar durante dos anyos.
Consejo, de buena manera intenta esto, tambien puedes presentarle una vivienda de similares condiciones y caracteristicas, para hacerselo mas facil, pero no lo digas de primeras, despues cuando te pregunte donde voy, tu ya tienes las llaves del otro inmueble para enseñarselo, pactado con agencia o como sea.
Cuando recuperes las llaves y acceda a rescindir el contrato, deja constancia por escrito, una servilleta misma de la cafeteria escrita de su punyo y letra y con su firma que rescinde el contrato que os vincula, es suficiente.
Un abrazo, suerte.
Manuel José.
El desarrollo de la pregunta de bawe comienza diciendo: "Hemos FIRMADO un contrato..."
Saludos - Papeleos Alquiler
no, no puedes, el contrato esta firmado y es valido para los próximos 5 años.
No puede uno solo rescindir el contrato pero si no lo han firmado aún puede poner una cláusula de necesidad para sí,hijos,...etc. La otra alternativa es negociar con el inquilino y darle alguna mensualidad a mayores. saludos,