Rescindir contrato por falta de arreglos pero recuperando la fianza
Desde que llegué al piso tuve problemas con el dueño: no me quiso devolver el coste del alta de los suministros a pesar de que en el contrato ponía que yo (arrendatario) solo tenía que pagar el cambio de titularidad, tras el alta de los suministros descubrí que el grifo tenía pérdidas, algunos enchufes estaban quemados, la nevera estaba rota y el aire acondicionado no funcionaba y tenía los filtros sucios y obstruidos. Solicité al dueño el arreglo de los mismos. El dueño arregló todo salvo el aire acondicionado. Reiteré el arreglo del aire acondicionado varias veces, con llamadas y por mensajes de texto, pero el dueño no me contestó. Me habría gustado rescindir el contrato por falta de arreglos necesarios por parte del arrendador pero el arrendador tiene 2 meses de fianza y nunca me notificó que los haya depositado en el AVRA (por lo que sé en Andalucía es obligatorio depositarlos en esta agencia), por lo que, por evitar perder dos meses de alquiler (que ascienden a unos 1500¬) no he pagado el mes. Mi idea es estar dos meses sin pagar (los dos meses de la fianza) e irme del piso. Ahora el dueño al darse cuenta que no he pagado el último mes me ha contactado por mensajes de texto pero sin querer hablar por teléfono, Hace caso omiso a arreglarme el aire acondicionado y me dice que me va a poner una demanda por impago a los 90 días del primer impago. En primer lugar, me gustaría saber como me aconsejáis portarme para recuperar fianza y rescindir el contrato. En segundo lugar cuál sería la forma más legal de proceder (si no es la respuesta del apartado anterior) y qué riesgos tiene. Por último me gustaría saber que comporta y como funciona la demanda por impago con la que me amenaza el dueño. Gracias de antemano.
Hola La ley no contempla el desistimiento de un contrato de arrendamiento antes de seis meses. Su casero le pondrá una demanda y ahí no podrán hablar más que de si se paga o no la renta. Puede ser usted quien demande a su casero para que efectúe las reparaciones que le competan a él. O efectúelas ud. y demándele después el coste. Si lo hace, hágalo tal y como prevé la ley. Estaría bien que contara con la ayuda de un abogado.
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