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Consuelo S. R.

casero/a

RESCINDIR CONTRATO DE ALQUILER
Buenas tardes, Tengo un inquilino que entró el 1 de agosto de este año en el piso con un contrato anual, hace unos días me aviso que dejaba el piso a final de mes porque según él hay mucho ruido en el piso inferior, yo lo dije que si encontraba inquilino no tenia problema a fecha de hoy no encuentro ya que ellos han movido todos los muebles y ahora parece una guardería con juguetes por todo, me dice que ya ha dado la entrada para otro piso. Puede demandarlo por incumplimiento de contrato de alquiler?  Tanto el como su mujer son profesores y tienen nómina.  Gracias de antemano.
  • Preguntado por: Consuelo S. R.
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
jani zius ha sido el primero en contestar
nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Consuelo le conviene formalizar un finiquito en el que se haga constar que se reserva reclamat los daños y perjuicos dimanantes de ese desistimiento anticipado. Esos daños y perjuicios se pueden cifrar en los alquileres que deje de percibir hasta que alquile de nuevo esa vivienda, con el limite de los seis meses que señala la ley. Si el inquilino se niega a firmar ese documento vd puede negar se a recibir las llaves y dar por terminado el contrato. En este enlace: http://pedrohernandezabogado. com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información que le interesa. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Artículo 11. Desistimiento del contrato. (Redacción
    dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y
    fomento del mercado del alquiler de viviendas)
    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una
     vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo
    comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las
    partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento,
    deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad
    equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del
    contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año
     darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.


    • Respondido por: nacho
    • Hace 7 años
  • jani zius

    inquilino/a

    pues que se vaya PERO NO LE DEVUELVAS NI UN DURO
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