Consuelo le conviene formalizar un finiquito en el que se haga constar que se reserva reclamat los daños y perjuicos dimanantes de ese desistimiento anticipado. Esos daños y perjuicios se pueden cifrar en los alquileres que deje de percibir hasta que alquile de nuevo esa vivienda, con el limite de los seis meses que señala la ley. Si el inquilino se niega a firmar ese documento vd puede negar se a recibir las llaves y dar por terminado el contrato. En este enlace:
http://pedrohernandezabogado. com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información que le interesa.
Pedro Hernández Olmo, abogado