¿Tenemos que incluir en el contrato de alquiler las necesidades especiales de una pareja anciana con minusvalía?
Mis padres, dos personas de 78 años y con una minusvalía, uno del 48% y otro del 66%, tienen pensando alquilar una nueva vivienda ya que en la que actualmente están la propietaria les ha dicho que no pueden meter en casa las scooter que utilizan para desplazarse por la calle, pero necesitan subirlas a casa para cargar las baterias.
En la nueva vivienda ¿tenemos que hacer constar por escrito que tienen dichas scooter? y por otra parte ¿Podemos negociar que no suban el IPC durante un determinado número de años?
Este artículo de la LAU puede serte de utilidad ...
"Artículo 24. Arrendatarios con minusvalía
1. El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su condición de minusválido o a la de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o a la de los familiares que con él convivan.
2. El arrendatario estará obligado al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior si así lo exige el arrendador."
A mi entender el arrendador no puede limitar el uso de la vivienda que necesite hacer el arrendatario por cuestión de su minusvalía.
El artículo de la LAU que reproduzco habla de la adaptación de la vivienda, entiendo que con mucha más razón no se puede prohibir el uso de medios de ayuda que necesite el inquilino para su movilidad.
Cuestión a parte es que se puedan producir daños a la vivienda, o se necesite hacer alguna adaptación, en cuyo caso claramente será responsabilidad del inquilino el devolver las cosas en su estado original.
En caso de que finalmente se opte por un nuevo alquiler, como medida preventiva no estaría mal incluir que esos vehículos pueden entrar en la casa.
Quizás solo sea una cuestión semántica, pero..¿qué tal si en lugar de llamarle scooter se les llama silla a motor?... a lo mejor con ese nombre se percibe mejor como una necesidad de una persona con minusvalía. (Es solo una sugerencia).
Y por último, un pacto de no incremento de la renta por un periodo determinado es válido. De hecho, incluso para aplicar la subida que corresponda al IPC es necesaria la notificación previa.
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