Fani, conviene aclarar conceptos.
Conforme a la ley de arrendamientos urbanos, casero e inquilino pueden pactar la duración que consideren oportuna, lo que ocurre es que, en el momento actual, si pactan una duración inferior, el contrato se entenderá de cinco años de duración si el inquilino lo desea.
Transcurridos esos cinco años puede pactarse, sin necesidad de abandonar la vivienda un nuevo contrato en las condiciones que se consideren oportunas por ambas partes.
Pedro Hernández Olmo, abogado