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Yolanda García Castr

inquilino/a

RENOVACIÓN CONTRATO DE ALQUILER
Buenas,
Les escribo por que tengo algunas dudas en relación a mi contrato de alquiler: Se trata de un contrato firmado el 1 de julio de 2011, que se ha ido prorrogando con las prórrogas obligatorias sin inicedencias, de manera automática. En julio de este año este contrato sin embargo finalizará y a mi me gustaría renovarlo. He leído en la Guía de www.enalquiler.com que si los propietarios preavisan con dos meses de antelación que requieren requiere la vivienda para sí o para uso de familiares directos o ex cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad yo no tengo derecho a esta renovación. Si no se diera ninguna de estas circunstancias, ¿yo sí tendría derecho? ¿o se pueden negar?
Además, me gustaría saber qué condiciones son las de la renovación. ¿Las fincas que administran la vivienda pueden exigirme una mensualidad por la renovación? ¿Pueden variar el precio del alquiler? Y en el caso en que decidamos renovar por un año ¿si yo después quisiera marcharme antes de cumplirlo podría hacerlo si penalización?
Muchas gracias,
  • Preguntado por: Yolanda García Castr
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Yolanda, tiene un conocimiento "aproximado" de la ley de arrendamientos. En su caso pueden ocurrir dos opciones: A) Que los arrendadores le notifiquen treinta dias antes de cumplir los cinco años de alquiler, su voluntad de darlo por terminado. En tal caso solamente le queda negociar un nuevo contrato, en el que no veo el papel de la inmobiliaria, ya que puede negociarlo directamente con los dueños. B) Que o se produzca ese preaviso, que tiene que ser fehaciente, en tal caso el contrato e prorrogará otros tres años, salón que Vd. Decida terminarlo a fin de una anualidad. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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