Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
hola! El año pasado estuve en alquiler de un piso con otras cinco chicas en Vitoria.
En el contrato finalizo en junio y en octubre nos vino reclamando el impuesto de ibi y el impuesto de las basuras. Segun el contrato el impuesto de ibi lo tenemos que pagar las dos partes es decir, 50%nosotras 50% el propietario. Puede reclamarnos el impuesto del ibi sin que aparezca en el contrato reflejado el importe del año anterior.
Gracias
Te adj:
Ley de arrendamientos urbanos: "Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar POR ESCRITO y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
saludos,
En el caso del ibi sí, se permite que el importe no esté estipulado, y si está reflejado en el contrato os lo puede reclamar.
en referencia a la tasa de basuras también pertoca a los inquilinos
un saludo