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He pagado 1750 euros de fianza, agencia y el equivalente del mes en curso, ya que recibí el piso el 11 de julio.
Elizabe NO y encima le podrán reclamar todo el año siguiente,a no ser que lo alquile antes o lo dictamine el juez.
Yo le hago una pregunta: ¿qué estaría escribiendo en este foro si al tercer día el casero le echa a la calle?
Sin perjuicio de la claridad y contundencia de Amparo.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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Es que No puede hacer semejante cosa.
el contrato no puede "finalizarlo" alegremente una de las partes.
solo se le puede poner fin por acuerdo entre las partes o por orden del juez.
saludos - Papeleos Alquiler.