Si el contrato dice que el inquilino paga los suministros, éste debe hacerse cargo de abonarlos. Supongo que ya se encargará el propietario de comunicarle los importes, pasarle las facturas o recibos correspondientes. Resulta indeferente quien sea el titular del contrato de suministro.
A su disposición para lo que pueda necesitar,
www.asistencialegal.net
Puede ver más en mi blog
asistencialegal1.blogspot.com