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SCP799

casero/a

Rechazan visado de contrato de alquiler VPO

Hola,

 

Tengo un piso de protección oficial del año 1997, recibí unos 6. 000 &Euro; de ayudas a la compra por la Comunidad de Madrid en el 2001. Lo he alquilado por 650 &Euro; (podría haberlo alquilado por más pero al ser de protección tengo limitado el precio). En el 2010 la Comunidad renunció al derecho de Tanteo solicitado.

Por hacer las cosas 'Como Dios manda' mandé el contrato a visar y después de 9 meses me contestan lo siguiente, que me cuesta interpretar:

 

Según el art. 8 Apartado i de la ley 9/2003 de 26 de  marzo no puedo ceder el uso de la vivienda protegida con financiación de las Administraciones estado o autonómica antes del transcurso del plazo establecido por la normativa aplicable ¿cual es el plazo de la normativa aplicable?

 

Me piden que lo subsane con una declaración manifestando que no dispongo de financiación de la adm. Estatal, actualmente el piso lo tengo sin hipoteca y no se si el hecho de haber recibido ayudas hace 10 años impide el que haga esta declaración.

 

Por otro lado según me indican en la carta el máximo de alquiler serían 596 euros, pero en ese importe ellos no incluyen ni la comunidad de vecinos ni el ibi que corre por mi cuenta y que puedo repercutir al alquiler de este tipo de viviendas ¿Verdad? Me pasaría de los 650 euros, para más inri el precio por m2 que aplican es el del año 2004 y supuestamente se debería de aplicar el ipc.

 

Los inquilinos se han ido el mes pasado porque nos han dado algún que otro problema y ni les he exigido cumplan con un año mínimo de alquiler, si tuviera que rehacer algún documento ¿Con quién? , si ya no están.

Por favor si alguien lee esto y se ha encontrado en mi misma situación o sabe cómo hacer para subsanar estos errores, le agradecería me lo notificara.

  • Preguntado por: SCP799
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Crazyh ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Roberto:
    Esta pregunta es de hace 7 años. Por favor, no abra hilos tan antiguos.
    Gracias.


    Reciba un cordial saludo. https://letradosalquileres.es.tl

  • ROBERTO OTERO HERNANDO

    casero/a

    Yo te puedo decir lo que tienes que hacer... No puedes alquilarlo hasta que no devuelvas las ayudas que tuviste para la compra de esta vivienda. No se exactamente donde se devuelven las ayudas, pero puedes preguntar en la oficina de la vivienda de la comunidad de Madrid. una vez hayas devuelto lo que te dieron tienes que ir al ministerio de fomento para que te hagan un documento que confirme que ya no tiene ayudas. No puedes alquilar la casa, ni venderla si no has devuelto las ayudas.
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pues supongo que te habrás dado cuenta que tu pregunta es bastante compleja, y que necesitas que un abogado mire exactametne tu contrato y qué puedes hacer y qué no.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
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