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Buenas.
He leído en varios sitios que es posible rebajar la renta de un alquiler simplemente firmando casero e inquilino un anexo al contrato de arrendamiento en el que se especifique la cantidad que se rebaja, la duración de la rebaja, etc.
Sin embargo en el Artículo 18 de la LAU dice: "Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato..."
Entonces mi pregunta es: ¿se puede o no se puede hacer una rebaja de la renta de un arrendamiento si ambas partes están conformes?
Muchas gracias y un saludo.
Está comparando peras con manzanas, una cosa es una actualización realizada unilateralmanente por un ade las partes, normalmente el arrendador y otra un amodificación del alquiler acordada de consuno.
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