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hola. quisiera saber si es posible quitarle el derecho de por vida a alquilar a un propietario de una comunidad de vecinos.
emifer64, es que no se en que casos, sì se puede quitar el derecho a un propietario sobre su vivienda. que se considera molesto de verdad?.
Pilatres, fijate que dice máximo de tres años, eso es de cara al propietario, en cuanto a extinguir los derechos de los inquilinos, en caso de sentencia, una demanada por supuesto que la pueden interponer los vecinos de forma individual o a nivel de la comunidad.
Existen multitud de casos en los que un propietario alquila a personas que con su comportamiento molestan al resto de los vecinos, y el propietario no hace nada, pero claro, eso de que "molestan" no vale para nada si no hay demanda y sentencia, A mi se me quejaron los vecinos del piso que alquilo por que mis inquilinos "eran molestos", en la junta de vecinos pregunté que cuales eran las molestias, y me dijeron que los niños lloraban por la mañana por que no querian ir al colegio. El vecino que se quejaba decia que le despertaban a las ocho de la mañana ¿?¿?. Bien, es facil, le dije, yo resuelvo el contrato si hay sentencia contra ellos, asi que les pones una denuncia por que los niños lloran al ir al colegio y si les "condenan", yo resuelvo el contrato. No hubo mas quejas.
Pholmo ustede està de acuerdo con lo que comenta Jan Abogado?
Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda
entonces que persona hace esos hechos para dejar al propietario sin derechos sobre la vivienda?, inquilinos por ejemplo?
pero suponiendo que es alquileres de habitaciones, se podria llegar a indemnizar a toda la comunidad por nada?. vamos, que tienen que llegar a molestar para quitar ese derecho a alquilar?
emifer64, no negocios no ni peluquerias, hablaron de que un propietario tenia inquilinos molestos, y querian demandarle toda la comunidad, llegando a decir que incluso podrian si quisieran ellos, dejarles sin poder alquilar de por vida!.
Como? Jan abogado? , que si pueden quitar el derecho a un propietario sobre su vivienda para alquilar durante 3 años? . O prohibirle alquilar un mes siquiera? . Dijeron exactamente, que si ellos querian podian hasta llegar a prohibirles el poder alquilar de por vida. Y dijeron si si si si que si puede es complicado pero se puede llegar a hacer.
Hola pilartres:
Por los datos aportados creo que o bien su administrador o bien usted han malinterpretado el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal:
1. En caso de sentencia estimatoria, la prohibición de alquilar tendrá una duración máxima de 3 años.
2. En caso de sentencia estimatoria, el contrato de arrendamiento se declarará extinguido.
"Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento"
reciba un cordial saludo.
Me parece a mi que hay mas de lo que se cuenta en este tema, como apunta javier diez.
En las juntas vecinales e escuchan todo tipo de salvajadas "legales", que un administrador afirme que se puede evitar que un propietario alquile su vivienda solo es entendible si se ha sacado de contexto esa afirmacion, puede que dijera que no se puede alquilar para determinadas actividades, que no sea el uso como viviwenda, algun tipo de negocio (peluquerias y cosas asi)
El tema es que no se esplica nada bien.tal vez lo que la comun¡idad intenta es evitar un alquiler de una vivienda con prostitución,tráfico estupefacientes,algún tipo de de alquiler para negocios,o alquileres molestos etc ,tec
Si el administrador no gusta lo que hay que hacer es cambiarlo. Lo que desde luego no va a hacer un colegio profesional es expedientar, inhabilitar o expulsar a ningun miembro por unas simples manifestaciones, por muy equivocadas que sean.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Que se declare asesor fiscal no implica nada, desde luego lo que parece ignora completamente es el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal.
y si fuera ademas de administrador, tambien asesor fiscal. tiene alguna repercusiòn mas, por decir esa burrada delante de todos en al reunion?.
que bueno pholmo. es justo lo que necesitaba saber. ya le llamarè proximamente, porque tengo muchas dudas.
Si la ignorancia de ese administrador es análoga en materias contables no quiero pensar como serán las cuentas de su Comunidad, lo podría denunciar al Colegio de Administradores de Fincas.