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juan ignacio

inquilino/a

Quisiera saber si es obligatorio por parte de el arrendador inscribir el contrato en cámara de comercio o similar
Llevo 2 años en una habitación con un contrato sin sellar y faltando datos del d.n.i. por parte del dueño. los recibos son papeles sin sellar ni firmar. siempre he pagado y tiene la fianza. quiere echarme pero no tiene motivos y un año firmado. ¿qué situación es en la que me encuentro y qué especifica la ley sobre derechos y obligaciones por parte de ambos?
  • Preguntado por: juan ignacio
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Si hablas de alquiler de habitación, no se aplica la L.A.U.
    Te adj.:

    Título VI C. Civil.-
    Este arrendamiento no se rige por la L.A.U.-
    Se pacta por meses, semanas,..... Si la renta se paga por meses, terminado el contrato, éste se renovará cada mes hasta que una de las partes lo dé por concluido. Estos contratos no tienen derecho de prórroga.

    Saludos,
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Un contrato de alquiler de habitaciones no se rige por la LAU. Si el contrato está hecho 1 años, y nadie se opuso, se renovó por otro año. Al cumplir los 2 años, cualquiera de las partes podrá finalizarlo sin necesidad de ningún motivo.
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