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¿Quién debe pagar la contribución urbana?
El sujeto pasivo del IBI es el propietario, por lo que solo en caso de que en el contrato se especifique lo contrario, es el propietario el que está obligado a pagarlo.
Para más información, consulta: http://iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=11090000
Si en el contrato no se hace referencia alguna a tributos, tasas o impuestos, éstos correrán a cargo del arrendador.
Si el contrato no dice estas dos cosas:
lo paga el propietario. (Art. 20 - 1 de la LAU)
Saludos
Amparo BB - Papeleos Alquiler
La contribución o IBI lo paga el inquilino pero puede repercutir su pago al arrendador figurándolo en cláusula del contrato ( impuestos, IBI, ...). Lee el contrato.
"Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
Saludos,