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La casa actualmente se alquila de fines de semana.
Una habitación puede ser objeto de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda definido en el artículo 3 de la Ley de arrendamientos urbanos y sometido al régimen jurídico de los apartados 1 y 3 del art. 4. Es decir, se somete a las disposiciones comunes de los Títulos I y IV de esa ley, de las que destaco prácticamente como única norma obligatoria la de depositar una fianza equivalente a dos mensualidades de renta. El resto del contrato se rige por la voluntad de las partes, en su defecto por el Título III y supletoriamente por el Código Civil.