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Hola,
Firmé un contrato de alquiler con la constructora sabiendo que la casa estaba en venta. Hace unas semanas, la gente de la inmobiliaria (a través de la cual firmé el contrato), me llama para que deje que enseñen el piso a futuros compradores. Ya hablé con un abogado que miró el contrato y según la ley podría estar en el piso al menos 5 años, por lo que no podrían echarme aunque vendiesen la casa (el nuevo dueño subrogaría los derechos y obligaciones del contrato)
Dándole vueltas al tema, he leido la ley con detenimiento y he pensado, que el comprador podría alegar "necesidad" y por tanto echarme (la ley dice que si el dueño tiene NECESIDAD de disponer de la casa como primera vivienda puede terminar el contrato de alquiler.)
Mi duda es ¿es esto posible? Supongo que si la inmobiliaria enseña el piso es porque sabe que pueden venderlo y terminar el contrato (o son muy tontos y no se saben la ley). Ya vino una persona a ver el piso y era una chica jóven que quería emanciparse de sus padres, ¿en ese caso es necesidad? ¿podrían echarme?
(cabe decir que no ha pasado ni un año desde que firmé el contrato, y que no me interesa comprar el piso -y menos por la cantidad que piden y sabiendo los desperfectos que tiene-).
Es algo que me urge saber, más que nada por saber si empiezo a mirar otros pisos o tengo la "tranquilidad" asegurada un par de años más.
Saludos
1º te puedes negar a enseñar el piso " sin más " esa clausula es nula por ser abusiva y contradecir la ley ( vulnera tu derecho a la intimidad).
2º la causa de necesidad solo se puede aplicar si figura expresamente en el contrato.
3º si el piso se vende el comprador está obligado a repetar el contrato de alquiler existente.
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
2. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
3.El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria
Gracias por la pronta respuesta, en el contrato especifica que debo "permitir" enseñar el piso. Entiendo que no puedo negarme sin más, y que ellos tampoco pueden entrar al piso si no estoy yo.
El piso, por el precio que me dijeron y por el estado en el que está es dificil de por sí que se venda, pero quiero tener la seguridad de qué pasará en caso de que si se venda (más que por mi, por mi chica, que se estresa más por estas cosas).
Lo que seguro no tienes es obligacion de enseñar al piso a posibles compradores, y sin verlo no creo que lo compre nadie.