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La propietaria me ha dicho que debo ser yo, el inquilino.
Entrega i de ii
Respecto a la respuesta de javier santander:
Considero correcto que la inspección de las instalaciones de gas según la jurisprudencia es por cuenta del inquilino.
Pero, considero que si, en esa inspección. se detecta alguna deficiencia que debe ser corregida, esa reparación es por cuenta de aquel a quien le corresponda pagarla según el artículo 21 de la lau.
Hacer notar que en esas inspecciones del gas, lógicamente, se señalan como deficiencias las que son debidas a que la instalación no se ha puesto al día en lo que al reglamento -Que, de nuevo, ha sido recientemente modificado- se refiere.
Karlangas.
(Sigue en ii)
Entrega ii de ii
Dos ejemplos de -Las más recientes- nuevas exigencias del reglamento son:
1- que, en determinadas instalaciones, una sonda de seguridad ha de cortar la línea de la campana extractora para desconectarla mientras la caldera está en funcionamiento.
2- que en el conducto de salida de humos de la caldera ha de existir un orificio, que dé acceso al interior, para introducir la lanza de análisis y medición del humo de salida de la caldera.
Este tipo de deficiencias, por tratarse de poner al día la instalación, son a cargo del arrendador.
Karlangas.
23. 04. 2011
La inspeccion de las instalaciones de gas según la jurisprdencia es por cuenta del inquilino.
Si en esa inspeccion se detecta alguna deficiencia qudebe ser corregida, esa "reparacion" es por cuenta del casero.