Buenas tardes, Para no extenderme demasiado en mi pregunta, ¿quién debe pagar el boletin de reconocimiento de instalaciones eléctricas (BRIE), el arrendador o el arrendatario? Decir solo que me han entregado el piso con boletines vencidos y sin el sello de industria. Creía que era responsabilidad del arrendador dar todos los papeles en regla y con una vivienda en condiciones habitables. Gracias de antemano Saludos
Preguntado por:
Pepe
Hace 6 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (8)
Giorgiana ha sido el primero en contestar Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
Jan Abogado
profesional
Hola Pepe: Coincido con la respuesta de la Sra Amparo.
Pepe si lo tiene tan claro, no entiendo para qué pregunta, exíjale al casero esa obligación, que según usted, tiene y si no la cumple a su satisfacción pues al juzgado, en cuyo caso debe recordar aquella maldicion pleitos tengas y los ganes
Pholmo, gracias por las respuestas pero no las encuentro de utilidad. Son respuestas llenas de generalizaciones y lugares comunes. Yo sin ser abogado, sé que el arrendador debe entregar la vivienda en perfecto estado y con boletines actualizados y vigentes, sin excusas. Por supuesto que leí el contrato y no decia nada de pagar yo mismo al instalador. Y si el arrendador no da la vivienda en condiciones de habitarse, pues tiene prohibido por ley su arrendamiento/transmisión. Es de sentido común.
Si el piso no tiene dados de alta los suministros, es una cosa, pero los boletines actualizados (necesarios para contratar gas o luz) si son en mi opinión obligación del casero. Pero tendrá que reclamarselos al arrendador. Y si no se los da pacíficamente, pues por vía judicial.
La ley no desciende al detalle que usted necesita, por eso es conveniente dejar pactado este asunto en el contrato, al no haberse hecho debe tener en cuenta que si se pueden contratar los suministros, tal como se encuentra la vivienda, deberá usted afrontar los gastos necesarios para ello.
En el contrato no pone nada acerca de eso. No lo mencione en el enunciado porque crei que se daba por sentado. ¿La ley de arrendamientos urbanos no especifica que el arrendador debe entregar la vivienda con las condiciones necesarias para su habitabilidad? ¿Los suministros son condición sine qua non de habitabilidad, cierto?
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