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Desde hace un año y medio estoy viviendo en este piso con problemas de corte de luz por parte de la promotora en la escalera y en el portero, no había corriente en la puerta del garaje hasta hace unos días, con lo que me imagino que es para pagar dicho gasto, pues en las viviendas reside propietarios pero más inquilinos. La cuestión es que ahora hay que pagarle en efectivo y nos carga con el gasto de la comunidad, con lo cual quiero saber si estoy obligada a pagar porque ellos se creen que tienen derecho a echarnos porque así figura en su circular, en caso de que la respuesta sea negativa quiero ampararme con argumentos sólidos ya sea reglamentos o leyes escritas sobre este apartado, pues esto ha originado que me quiera marchar de aquí con lo cual me gustaría saber si puedo dejar el piso sin arreglar quedándose ellos con la fianza, pues ponen muchas trabas a la hora de devolver el dinero, muchas gracias y disculpen las molestias
Leyes escritas, la ley sobre arrendamientos urbanos ( LAU). Mejor q esa no encontraras ninguna.
Es posible q la promotora tenga luz de obra en el edificio, con lo q si intentan cobrarla estaran cometiendo un delito ( no entrare en la tipificacion), pues no estan autorizados a vender luz. Aunque apareciera el concepto de comunidad, si no sale explicita la cantidad a pagar, tampoco esta obligada a pagarla, pero si la pagan se podria entender que lo aceptan y pasarian a estar obligados a pagar ese gasto.
No te pueden echar hasta el 5º año si no quieres. El contrato, una vez finalizado, se renueva automaticamente por un año si el arrendador no dice lo contrario con 30 dias de antelacion a la finalizacion.
Y no puedes estropear el piso, pues te lo podrian reclamar. Si ponen trabas a la hora de devolver la fianza puedes acudir a los juzgados, donde si es menos de 900€ no necesitaras ni abogado ni procurador. Si es mas creo q si, pero al final les tocaria a ellos pagar ese gasto, igual q los intereses devengados
Solamente le pueden obligar a pagar aquello que asumió en el contrato; si en el documento no aparece el concepto de comunidad, ni lo ha pagado usted con anterioridad ahora no podrán condenarle a pagarla en el juzgado.