Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
El inquilino está desde noviembre 2009, y tengo necesidad de recuperar mi vivienda ya que estoy en paro. actualmente vivo en una vivienda de alquiler y pago 1000€, y recibo por mi piso una rena de 700€.
Art. 9.3 párrafo último = pasan 3 meses y el piso no lo ocupa el casero (O su familiar de 1ER grado)
Buenas tardes, Julio:
1º) Como ya le han indicado usted no podrá disponer de la vivienda arrendada por el motivo que expone en su consulta si no se incluyó en el contrato de forma expresa la salvedad del artículo 9.3 LAU 1994.
2º) El derecho de indemnización a favor del arrendatario en contratos que recojan la citada cláusula, únicamente surgen si se cumplen los requisitos del 9.3, párrafo último.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Yo resumiría el asunto de la forma siguiente:
1.- El caso de Julio, casero, ¿tiene derecho a recuperar su vivienda?
No indica que haya incluido ninguna cláusula en su contrato de arrendamiento sobre la posibilidad de recuperar el piso antes de los cinco años a los que tiene derecho el inquilino. Por lo tanto, el inquilino puede ejercer su derecho estar en el piso un mínimo de cinco años. Si el casero quiere recuperarlo antes tendría que negociar con el inquilino y ver si se quiere ir, para convencerle el casero puede, por supuesto, ofrecerle una indemnización por la molestia, pero el importe de esa indemnización no está estipulado en ninguna ley.
2.- Si Julio hubiera incluido en el contrato de arrendamiento la cláusula a la que hace mención el artículo 9.3 de la LAU, ¿qué pasaría?
Que Julio podría recuperar el piso antes de cinco años y no tendría que pagar ninguna indemnización al inquilino. Pero no podría recuperarlo en cualquier momento, tendría que esperar a que finalizase ese primer año de contrato (asumo que el contrato es de un año), o sea a noviembre de 2010, para hacer uso de la cláusula. Detallo aquí lo que dice ese artículo 9.3 de la LAU de 1994 y que fue modificado con el famoso Desahucio Express para ampliar que el casero también pueda recuperar el piso para sus padres, hijos o ex-cónyude, además de para su uso propio. Si se lee bien se pueden ver todas las condiciones:
"No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor."
Buenos días, Julio:
Coincido con la respuesta de mi compañero PHOMO.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Aunque el consultante no lo aclara parece lógico que en Noviembre de 2009 no tuviera la previsión de que se iba a quedar sin trabajo, por lo tanto debe atenerse al contrato que en cualquier caso ni siquiera lleva un año de vigencia y respetar la prórroga a favor del inquilino, salvo que acuerde con él una salida pactada que efectivamente conllevará un pago por esa transacción.
Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
no, no tienes, has de esperar 5 años o bien que en uno de los vencimientos anuales el inquilino quiera marcharse (lo pida él)
También puedes ir a charlar con él y ofrecerle un acuerdo que le satisfaga y a lo mejor se va. hablar es muy importante.