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El local era una tienda de venta de animales, y disponía del Nucleo Zoológico y de la licencia, aunque lleva bastante tiempo cerrado, el inquilino quiere seguir aprovechando esa licencia para no tener que hacer obras. A su vez, se le entrega un certificado con fecha 24 de abril de 2013, de que la licencia se concedió en 1.995. La pregunta es, ¿ Se tiene que hacer contrato de arrendamiento de industria o contrato de local de negocio ?. Yo opto por el de local de negocio, poniéndo una claúsula, como que el arrendador aporta la licencia, no sé si así estaría bien, o hay que hacer directamente el de arrendamiento de industria, a pesar de que el local no está para empezar a trabajar, ya que no hay ningún tipo de maquinaría ni enseres, ni nada. Solo las paredes. Incluso hay que dar altas de luz y agua.
Gracias de antemano
En el momento actual conforme a la LAU solamente existe la distinción entre a) arrendamiento de vivienda y b) todos los demás.
Los arrendamientos del grupo b) gozan de una gran libertad de pactos, sin embargo estoy con mi compañero Jan en que el tema de la licencia no debería incluirse en el contrato.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Lea este artículo mío ¿Qué es el arrendamiento de industria?
Le ayudará a distinguir entre arrendamiento de industria y de local de negocio.
Hola Villalba:
El contrato debe ser de local de negocio porque en ningún caso se dan los requsitos para ser calificado como de industria.
El tema de la licencia nada tiene que ver con la tipología del contrato.
reciba un cordial saludo.