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Un familiar mío posee un piso y estaría dispuesto a cedérmelo gratuitamente para mi uso y el de mi pareja. Yo me haría cargo de todos los gastos a partir de entonces, pero el propietario necesita una garantía de que el piso se devuelva en caso de que lo necesiten, y al menos en el mismo buen estado que lo dejaron. Si el contrato me lo hicieran a mí, si después a mí me pasara algo mi pareja tendría algún derecho sobre el piso? tienen miedo a que les pueda exigir el piso si yo faltara. He estado leyendo información y no sé si el comodato sería una opción.
Muchas gracias por su ayuda.
Le sugiero que lea etentamente los enlaces sobre todo lo que dice el Tribunal: Cuando se trate de terceros propietarios que han cedido el inmueble por razón del matrimonio, salvo que exista un contrato que legitime el uso de la vivienda, la relación entre los cónyuges y el propietario es la de un precario.La demandante cedió la vivienda a su hijo para que constituyese su hogar familiar, pero no consta su voluntad de renunciar a recuperarla mientras constituyese el domicilio de la familia. En este sentido, no se dan los elementos característicos del comodato, por lo que la posesión de la vivienda por la demandada lo es a título de precario y debe desalojar la citada vivienda, con apercibimiento de lanzamiento, de no proceder al desalojo voluntario en el plazo que se señale.
Muchas gracias Jan y Pedro por vuestras respuestas. Según he leído en los enlaces, la diferencia entre comodato y comodato precario, es que el precario se puede resolver cuando el propietario lo desee, por lo que sería el tipo de contrato que más le beneficiaría. En ese caso, el propietario tiene que tener una causa justificada para resolverlo, o lo puede hacer cuando quiera?
Por otro lado, la pareja (no casada) también tendría que tener un contrato con el propietario? Lo que me gustaría saber es que si la pareja se rompiera o falleciera la parte que firmó el contrato, la otra persona podría reclamar el piso o si no tendría ningún derecho y los propietarios podrían echarle. ALguna vez he leído algo sobre uso, posesión...y no sé si por algún derecho la pareja podría quedarse viviendo en el piso sin que los propietarios estén de acuerdo.
Mil gracias de verdad!
No coincido plenamente con mi compañero Jan,peinso que se trataría mas bien de un comodato y sugiero al consultante la lectura de estos enlaces:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2010/09/precario-y-comodato.html
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/05/precario-y-comodato-2.html
Hola Samala:
Esas eventualidades pueden ser objeto de pacto entre las partes en el citado contrato de precario.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Muchas gracias por la rapidez. Con un contrato precario entre mi familiar y yo, aunque mi pareja viviese en mi casa, no tendría ningún derecho sobre la vivienda si después la pareja se rompiera o a mí me pasara algo?
Gracias.
Hola Samala:
En su caso sería conveniente realuzar un contrato de precario. Le aconsejo que el mismo sea redactado por un/a profesional de la abogacía experto/a en derecho inmobiliario.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es