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En noviembre de 2012 firmamos un contrato de alquiler en el que solamente consta como arrendador el propietario del piso (un hombre).
Hace diez días llegó un burofax enviado por una mujer, que identificamos como esposa del propietario. En él nos indica que es copropietaria al 50% y que cualquier cuestión relativa al piso debemos consultársela a ella también, y que cualquier decisión deberá estar firmada por los dos. Hasta ahora las comunicaciones han sido con nuestro arrendador, nunca hemos tratado con su ex-esposa (ni sabíamos de su existencia).
Tras consultarlo con nuestro arrendador nos comenta que recientemente han comenzado los trámites para su divorcio.
Ante esta situación, ¿debemos hacer lo que solicita la ex-esposa del arrendador?
¿Debe modificarse el contrato para contemplar esta situación, o sigue siendo válido el que tenemos actualmente, aunque solamente aparezca un arrendador?
Gracias.
Pholmo: si es que precisamente a ese caso me refería. Estamos diciendo lo mismo.
No comparto el criterio de que una disolución de la sociedad de gananciales pueda afectar al inquilino, salvo que se considere afectar la obligación que tendrá la exesposa si el piso se le adjudica de comunicar al inquilino esta circunstancia y que se subroga en los derechos y obligaciones del arrendador.
Odentio: Uds. tienen el contrato con el marido, no con la esposa. Por lo tanto las respuestas son las siguientes:
1.- NO tiene que hacer caso a lo que le dice la esposa.
2.- El contrato es perfectamente válido independientemente de lo que le ocurra al arrendador con el matrimonio. Dicho en otras palabras si se divorcian o no es cosa de ellos, no suya, de modo que no haga nada y siga como está.
De hecho le vendría bien averiguar si el piso en el que vive es ganancial (del casero y de su esposa) o no, porque en un futuro quizás sí pudieran quedar Uds. afectados cuando se realice la liquidación de gananciales. De todas formas el resto de condiciones como duración, renta, mantenimiento, etc, no cambiará.
Hola Odentio:
La respuesta a su primera pregunta es negativa, ya que la relación contractual es entre usted y la persona que figura como arrendador en el contrato de arrendamiento. Por lo tanto, y respondiendo a su segunda pregunta, su contrato es perfectamente válido tal y como está.
reciba un cordial saludo.