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¿Qué obligaciones hay con la comunidad de propietarios, Ayuntamiento, Hacienda, etc? (Málaga capital)
En esta organización te asesoran y recomiendan sobre este tipo de temas:
http://goo.gl/YnXvN0
Ofrecen servicios tanto para inquilinos como para propietarios, como es tu caso. Espero que te sirva de ayuda.
Atienden cualquier duda por teléfono y correo electrónico.
Nuestro Pholmo ha escrito un artículo en su blog sobre esto:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2010/12/el-irpf-2011-y-los-alquileres.html
saludos - Papeleos Alquiler.
En cuanto a lo que apunta Domus sobre Hacienda. Tengo entendido que para que se pueda aplicar la reducción de los rendimientos netos del capital inmobiliario, el inquilino debe ser menor de 30 años, si se firma el contrato a partir del 1 de enero de 2011. A parte debe tener unos ingresos superiores a 7.455.14 € (cifra del ejercicio 2010), este año será algo superior. Hasta ahora sí era de 35 años y así es si se ha firmado el contrato con anterioridad al 1 de enero.
Si hay algún profesional que pueda confirmar esto... Saludos.
Respecto de la Comunidad de Propietarios, es aconsejable facilitar al inquilino una copia de los Estatutos y hacerlo así constar en una de las cláusulas del contrato, a fin de que aquél cumpla con las reglas establecidas. Respecto al Ayuntamiento, ninguna. Y respecto a la Hacienda Estatal, declarar los ingresos como renta en la declaración anual del IRPF. De los ingresos, se deducen los gastos (cuota de comunidad, intereses pagados para la adquisición de la vivienda, porcentaje de amortización, seguros, IBI, etc) y además un 50% por el simple hecho de tratarse de alquiler de vivienda, y del 100 por 100 si el inquilino tiene menos de 35 años con algún requisito más. En definitiva, sale más rentable declarar el alquiler que no hacerlo, pues la renta que se imputa por tener la vivienda desocupada es más alta que la que procede del alguiler, una vez practicadas todas esas deducciones.
El resto de las obligaciones lo son para con el inquilino, a quien tienes la responsabilidad de proporcionar el derecho a vivienda digna que reconoce la Constitución. A cambio de eso, que tengas suerte y resulte ser un inquilino respetuoso con la vivienda.
Requisitos previos ninguno, salvo que la vivienda sea habitable.
Posteriormente habrá que depositar la fianza y declarar los alquileres.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.