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frandevi

casero/a

¿Qué requisitos tiene obligación de cumplir un propietario para alquilar un piso?

¿Qué obligaciones hay con la comunidad de propietarios, Ayuntamiento, Hacienda, etc? (Málaga capital)

  • Preguntado por: frandevi
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Veronicas esta consulta va a cumplir pronto cuatro años

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Verónicas

    profesional

    En esta organización te asesoran y recomiendan sobre este tipo de temas: 

    http://goo.gl/YnXvN0

    Ofrecen servicios tanto para inquilinos como para propietarios, como es tu caso. Espero que te sirva de ayuda.

    Atienden cualquier duda por teléfono y correo electrónico.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Nuestro Pholmo ha escrito un artículo en su blog sobre esto:

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2010/12/el-irpf-2011-y-los-alquileres.html

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

     

  • Dianaa

    casero/a

    En cuanto a lo que apunta Domus sobre Hacienda. Tengo entendido que para que se pueda aplicar la reducción de los rendimientos netos del capital inmobiliario, el inquilino debe ser menor de 30 años, si se firma el contrato a partir del 1 de enero de 2011. A parte debe tener unos ingresos superiores a 7.455.14 € (cifra del ejercicio 2010), este año será algo superior. Hasta ahora sí era de 35 años y así es si se ha firmado el contrato con anterioridad al 1 de enero.


    Si hay algún profesional que pueda confirmar esto... Saludos.  

    • Respondido por: Dianaa
    • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Respecto de la Comunidad de Propietarios, es aconsejable facilitar al inquilino una copia de los Estatutos y hacerlo así constar en una de las cláusulas del contrato, a fin de que aquél cumpla con las reglas establecidas. Respecto al Ayuntamiento, ninguna. Y respecto a la Hacienda Estatal, declarar los ingresos como renta en la declaración anual del IRPF. De los ingresos, se deducen los gastos (cuota de comunidad, intereses pagados para la adquisición de la vivienda, porcentaje de amortización, seguros, IBI, etc) y además un 50% por el simple hecho de tratarse de alquiler de vivienda, y del 100 por 100 si el inquilino tiene menos de 35 años con algún requisito más. En definitiva, sale más rentable declarar el alquiler que no hacerlo, pues la renta que se imputa por tener la vivienda desocupada es más alta que la que procede del alguiler, una vez practicadas todas esas deducciones.

    El resto de las obligaciones lo son para con el inquilino, a quien tienes la responsabilidad de proporcionar el derecho a vivienda digna que reconoce la Constitución. A cambio de eso, que tengas suerte y resulte ser un inquilino respetuoso con la vivienda.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Requisitos previos ninguno, salvo que la vivienda sea habitable.

    Posteriormente habrá que depositar la fianza y declarar los alquileres.

     

    En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html  estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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