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En el contrato de arrendamiento se expone lo siguiente:
"Ambas partes acuerdan que el presente contrato de arrendamiento por temporada quede excluido del régimen de prórroga forzosa establecido en la LAU, por lo que se pacta una duración de diez meses a contar: Desde el día 3 de Julio del 2009 hasta el 30 de Abril del 2010, previo acuerdo de las partes intervinientes y finalizando sin previo aviso"
Me gustaria saber qué implica ese párrafo exáctamente... si cuando llegue la fecha del 30 de Abril debo dejar el piso porque no tengo derecho a renovación, aunque el casero no me comunique nada... Si debe informarme el propietario con antelación de que no se renueva el contrato o no es necesario...
Muchas gracias a todos
Completamente de acuerdo con Amparo.
Pero, ¿tu casero no te comentó nada antes? ¿Y tu no leíste el contrato detalladamente antes de firmarlo? Te lo pregunto porque estas cosas son muy importantes. Si es tu vivienda habitual tendrías derecho a prorroga (pero esto que te lo confirme un abogado cuando haya leido el contrato) . Pero según parece quedá bastante claro que el casero quiere alquilar el piso sólo hasta el 30 de abril. Y si no estabas de acuerdo con ello deberías haber dicho algo entonces o no haber firmado el contrato. Porque ahora, aunque tengas derecho a la prórroga, vas a tener un poco de jaleo con ésto, o al menos algo de intranquilidad que te podrías haber evitado con el cambio de esa cláusula...
Bueno, com te ha dicho Amparo, háblalo con un abogado. Llevalé el contrato completo para que te pueda asesorar. Y suerte...
Así es. Salvo que tú hayas estado de acuerdo en alquilar la casa por temporada, parece que la idea de tu casera era esa, quitarte el derecho a prórroga que otorga la ley para los contratos de vivienda.
Si tu idea era alquilar un piso para que fuera tu VIVIENDA, parece que tu casera ha pretendido fingir un contrato de temporada porque así evita tu derecho a prórroga.
Pero, si en el contrato no figura expresamente el motivo de la temporalidad (vacaciones, estudios, trabajo temporal, etc) ni la dirección de tu vivienda permanente, será defendible que ese piso ES TU DOMICILIO PERMANENTE, y por tanto, a pesar de tu casera, tendrías derecho a las prórrogas de 4 años más que te otorga la LEY.
Mira por ejemplo este contrato. Ese sí es de temporada. Pero para que lo sea, debe dejarse claro como el agua, que el destino primordial del piso no es el satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Y eso debe quedar muy claro en el contrato, porque si no es así, parecerá un contrato fraude (es decir un contrato de vivienda permanente camuflado como vivienda temporal para que el casero pueda resolverlo al vencimiento sin los derechos a prórrogas que la ley da a los inquilinos en los contratos de vivienda permanente.)
Coge TU contrato y házselo leer a un abogado experto en arrendamientoos, a ver qué posibilidades le ve él.
Puedes consultarlo aquí: En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html
Saludos - Papeleos Alquiler
La intención del arrrendador al poner esa cláusula es que el contrato sea temporal y no de vivienda habitual. Si es temporal se extingue el 30 de Abril, si es de vivienda habitual puedes estar hasta un total de 5 años renovándose automáticamente ( sin hacer nada) hasta los 5 años.
Lo que debes saber es que esa cláusula es nula si el contrato no es temporal.
Para ser contrato temporal te adj: