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Pues eso, que he visto un piso monísimo en Bcn y el propietario está empedernido en hacer el contrato de 11 meses. Es la 1ra vez que el alquila una propiedad y se ve muy desconfiado, me ha pedido 2 meses de fianza, seguro de impago, contrato, nóminas, referencias del casero anterior y los recibos bancarios de este último .. que no tiene porque, pero he accedido amablemente porque me gusta mucho el piso. Encima va y viene con un pseudogestor de pacotilla, que es más florero que otra cosa, y no me aclara nada (porque no sabe nada de nada, claro está)
Yo hasta desconocía que puede hacerse de 11 meses. ¿en qué cambia la cosa? ¿y en que me puede influir? dígase, por ejemplo, en mi declaración de rentas...
Gracias!!!!
Entiendo la sentencia, pero me cuesta comprender la interpretación de la ley que ha hecho el juez, la verdad.
en fin, donde manda patron.
saludos,
pablo.
Pablo, Efectívamente te leí mal ,Ya que entendí que dijiste 4 años mas 11 meses ,En lugar de 5 y once meses y por eso yo decía que eran 5 años
no entiendo muy bien las aseberaciones que hacen algunos en esegurar que son 5+11meses? Yo sigo entendiendo que como max. Son 5 años
Muchas gracias a todos!!!!!!
No me puedo creer que haya aprendido más leyendo preguntas y respuestas en este blog antes que preguntandole a un "profesional inmobiliario" como dice ser!!!
Estoy de acuerdo con Pablo, aunque me comentó Crazyh que recuerda algún post en el que jan argumentaba que eran 5 años. (no 5+11 meses)
aunque él (Crazyh) tampoco lo entendía. Y yo, no he sido capaz de encontrar tal post.
así que si alguien lo ve. Que nos lo diga :-)
Jaja, por favor, firma los 11 meses, empadrónate y vuelve aquí dentro de un año y a ser posible con fotos de sus caras!
bromas aparte, todo lo que te han dicho está bien, y coincido con Paolo_X en que son 5 años y 11 meses, ya que la lau habla de prórrogas por anualidades hasta que se cumpla un mínimo de 5 años, por tanto la duració mínima total puede ser más de 5 años.
No Javier, son 5 años Y 11 meses.
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lau
artículo 9. plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
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dado que 4 años y 11 meses es una plazo menor a 5 años, ser prorrogará por un año mas.
pablo.
Precisando un poco en la respuesta de Pablo ,añadir que no creo que son 4 años y11 meses ,si no deberán de ser 5 años completitos desde la firma de ese contratillo.
Cuando a los 11 meses te vaya con un nuevo contrato ,le abres los ojos al casero y su gestor y de paso les dices que solo deberán subirte el IPC
Gracias Pablo!
Mientras su contrato sea de Vivienda habitual, en nada le afecta.
bueno, si, se prorrogará anualmente hasta los 5 años y 11 meses en lugar de hasta lo 5 años.
basicamente queda clara la ignorancia tanto de su casero como de su asesor; se piensan que firmar por menos de un año implica contrato de temporada, pero No es asi.
si es vivienda habitual y le gusta, adelante, no se discuta; es perder el tiempo.
pablo