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Isabel Blanco

casero/a

Qué puede hacer la comunidad para que el propietario de un piso suspenda el contrato de unos inquilinos?

Los vecinos en cuestión causan daños en los ascensores (hay cámaras de video que lo atestiguan) y ruidos constantes a altas horas. El arrendatario lo sabe por la comunidad y no está haciendo nada para solucionar el problema.

Puede la comunidad denunciar al dueño del piso, para intentar que marchen los inquilinos? Si no es así qué podemos hacer?

  • Preguntado por: Isabel Blanco
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Josep Térmens Viñas ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    La comunidad en junta general ha de tomar el acuerdo pertinente para reclamar daños y perjuicios a los inquilinos o el desahucio de los mismos, encargandolo a un abogado para que decida en base a las pruebas y estratégia a seguir, los pedimentos en la demanda y contra quién o quienes dirigirla.

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    La comunidad tiene que interponer una acción de cesación, regulada en el art 7.2 de la Ley de propiedad horizontal (Si vive en Catalunya se aplica el 553-40 del Codi civil catalán, que dice lo mismo):

    Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

    El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

    Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

    Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

    Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

    Lea http://www.abogadoarrendamientos.com/2014/11/24/cesacion-de-actividades-molestas-prostitucion/

    Y vayan a un abogado.

    http:...

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