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CRISTINA 2

casero/a

¿Puedo quedarme con la fianza por incumplimiento de vigencia del contrato? ¿Qué dice la LAU?
Tengo mi casa alquilada. Los inquilinos firmaron hace dos años, el día 30 de abril un contrato anual prorrogable anualmente. Ayer día 15 de octubre me notificaron que se iban y quieren pagarme sólo hasta el día 15 de noviembre. ¿Es correcto? ¿Puedo quedarme con la fianza por incumplimiento de contrato?
  • Preguntado por: CRISTINA 2
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
//Mfan ha sido el primero en contestar
//Mfan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Más que la fianza.
    Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes, y otorgan derechos y obligaciones a ambas partes.

    El inquilino tiene derecho a estar hasta 5 años (a veces 8) , y la obligación de cumplir anualidades completas , y el casero también tiene la obligación de tener a ese inquilino (hasta 5 años si él quisiera) y el derecho a cobrar la renta de cada anualidad completa.

    Si el inquilino se marcha antes de tiempo y el casero le demanda, lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar hasta que se termine la anualidad en curso o hasta que el piso se vuelva a arrendar. Es decir, otro inquilino, le libera del pago.

    Además, y esto sería lo más caro, el inquilino que incumplió el contrato suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)

    Por todo esto, no es infrecuente que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar si no se estipuló nada en el contrato) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.

    Le saldrá más barato negociar con el casero y pagarle 2 ó 3 mensualidades a modo de indemnización que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado.

    Saludos
    http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
  • //Mfan

    inquilino/a

    A no ser que su contrato indique que pueden rescindirlo anticipadamanete tiene derecho a solicitar el cumplimiento íntegro del contrato.

    Por otra parte, la renta se paga por mensualidades, si quieren irse el día 15 deberán pagar el mes entero, a no ser que lleguen a acuerdo con uted.

    Mi recomendación, pídales que dejen entrar a gente a visitar el piso, si acceden e incluso le ayudan a buscar a alguien valore no cobrar indemnización, le traerá menos dolores de cabeza.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
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