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Si el inquilino es no nacional y tiene nomina y es titular del contrato de alquiler, ¿hasta qué punto puedo yo limitar las personas que se metan en ese piso después de firmado el contrato? ¿puedo poner en el mismo una cláusula especifica donde consten las personas que vivirán ahi durante la duración del contrato?
Lo usual es que en los contratos se manifieste que la vivienda lo es para "el inquilino y su familia"; de esa manera, cualquier estancia de personas ajenas que no pueda considerarse ocasional (visita de amigos, etc,) sino que se instalen permanentemente en la vivienda, sería un incumplimiento contractual por parte del inquilino. En cuanto a si hay o no subarriendo, es practicamente imposible probar que el ajeno paga un subarriendo, por eso el criterio es que utilice o no la vivienda como su propia vivienda.