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Blogocio

inquilino/a

Puedo alquiler un piso y separarlo para vivienda y oficina
Buenos días, estamos buscando abrir una pequeña oficina pero no tenemos mucho presupuesto, es apertura implicaría la mudanza de un trabajador a dicha ciudad para trabajar en esa oficina. El tema es que hemos pensado que si juntamos los dos presupuestos (oficina y vivienda del trabajador) podemos optar a un mejor alquiler que satisfaga mejor ambos problemas. Pero tengo la duda de si eso es posible, la empresa alquila la vivienda, hacer una separación física en dos partes, una oficina + baño y otra vivienda. ¿es esto posible legalmente hablando?¿Que limitaciones existen? La ciudad es Zaragoza por si sirve de ayuda
Muchas gracias por las respuestas :)
  • Preguntado por: Blogocio
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Coincido con la acertada respuesta de Pholmo. Al tener un uso mixto, los problemas que surgen son:

    1) Desde un punto de vista civil, el contrato será un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, por lo que no le aplicarán las prórrogas legales ni cuestiones similares que aplican solo a vivienda. Es IMPRESCINDIBLE negociar absolutamente todos los extremos, ya que el arrendatario no tendrá las protecciones del arrendatario de vivienda. 

    2) Desde el punto de vista fiscal, será un arrendamiento que deba tributar por IVA, al ser para uso distinto del de vivienda.

    3) Desde el punto de vista urbanístico, habrá que confirmar que es compatible el uso de oficina en el inmueble.

    Un saludo,

    www.desalvador.es 
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No veo que sea in problema legal, mas bien será el problema de ue el dueño arrendador acepte la realización de esas obras en el inmueble, ya que al ser la arrendataria una empresa el contrato estarà sujeto a IVA en todo caso. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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