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niamh

casero/a

¿Puedo alquilar mi piso con contrato renovable cada 6 meses con alguna cláusula para disponer de el si me sale comprador?
Quiero alquilar mi piso y poder renovarlo con el inquilino cada 6 meses por si me sale comprador o necesito disponer del piso, poder hacerlo tras los 6 meses, ¿es posible?
  • Preguntado por: niamh
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Puedes alquilar el piso por temporada. Estos contratos terminan al vencimiento. Ninguna de las partes puede exigir la renovación.

    Pero es imprescindible que encuentres a un inquilino que necesite el piso para una temporada (9 - 12 meses), pero tenga su vivienda permanente en otra parte.

    Sin trampas porque el inquilino podría quedarse 5 años si esa es su vivienda habitual.

    Para hacerlo bien, debes alquilar a estudiantes, profesores, trabajadores en comisión de servicio, becarios, etc.

    A todos estos, les puedes hacer un contrato de temporada, explicando por qué motivo necesitan el piso durante el tiempo del arriendo (curso académico - comisión de servicio, contrato aprendizaje etc) y especificando que su vivienda permanente está en xxxxxxxxxdomicilioxxxx .

    Ojo, si va a ser su vivienda habitual, por mucho que lo camufles haciendo contrato de xx meses ... el arrendatario tiene derecho a prórrogas anuales hasta que el contrato cumpla 5 años.

    Si realmente es de temporada (alguien que lo necesite por esos XX meses) entonces puedes orientarte viendo este modelo: http://sv.elmundo.es/sv/documentos/contratos/arrendam_por_temporada.pdf
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

    los alquileres de vivienda tienen una duración mínima de 5 años (si así le interesa al inquilino).

    Si hace un contrato por menos tiempo y el inquilino demuestra que habitualmente reside en la vivienda (mediante recibos de alquiler, consumos, testigos, etc), podría demandarle y cualquier Juez le daría la razón, obigándole a respetar lo que marca la Ley (5 años).

    Le adjunto un enlace con la vigente LAU, en el que puede encontrar el fundamento jurídico del tema.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html

    Espero haberle ayudado.
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