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Hola, me gusta trastear ordenadores,videoconsolas, etc. Mi pregunta es si puedo alquilar una oficina, en un local dividido en 5 oficinas a su vez, para uso particular. El propietario subarrienda cada una de las oficinas y dice que a el le da igual que actividad se haga dentro, que eso es cosa nuestra.
Hay 2 oficinas de 5 ocupadas, y las 2 hacen actividades comerciales (compra-venta pisos y diseño grafico). Cada una tiene su licencia de apertura.
Me pueden exigir algun papel/documento? Yo solo quiero meter alli mis ordenadores, herramientas (destornilladores de precision vamos...) y una television. Un despacho/almacen vamos. Alli solo voy a entrar yo y mis amigos.
Agradezco mucho las respuestas, gracias.
Puedes informarte en la agencia tributaria.
debes incrementar la renta en un 18% (i. V. A. ) y pagarselo al arrendador, quien trimestralmente debe ingresarlo a hacienda (modelo 303).
debes restar de la renta el 19% en concepto de retención del i. R. P. F. Que deberás ingresar tú trimestralmente en hacienda (modelo 115).
de este modo la renta mensual a pagar será (suponiendo un alquiler de 200€):
base 200€ +(i. V. A. 18% de 200 = 36€) - (19% de 200 retencion i. R. P. F. =38€)= 198&Euro; Además tienes que ingresar en hacienda (38x3=)114€ cada trimestre.
todo esto es para hacer las cosas legalmente, y tu arrendador te tiene que dar una Factura ( que no es lo mismo que un recibo) en la que se detallen todos esos conceptos.
si no quieres hacer las cosas legales no pagas i. V. A. Y no haces retenciones de i. R. P. F. Pero te expones a una sancion por defraudar el i. V. A. (y tu casero por no declarar los ingresos de ese alquiler).
Gracias a las respuestas dadas.
Ahora mismo el propietario me ofrece un contrato privado por 6 meses.
@ Manuel Pregal: En el mismo se contempla una cuota de comunidad en la que se incluye el acceso al baño compartido y el acceso a internet mediante wifi compartido por todas las oficinas. En mi oficina (10m2) solo dispongo de tomas de electricidad (tambien hay un solo contador) y luz.
@ javiersantander: Respecto a lo que me comunica sobre las retenciones e IVA, no se donde puedo informarme mejor o si el tipo de contrato que tengo me lo permite.
En todo caso, al Ayuntamiento, mientras que no desarrolle una actividad poco le importa como tenga mis retenciones o iva, supongo.
si en el contrato no se exige el desarrolo de una actividad comercial en esa oficina puede alquilarla y usarla como guste. No tiene ninguna obligacion de solicitar licencia de apertura ni ninguna otra si no va a realizar ninguna actividad economica.
lo que si tendrá que hacer es pagar el I.V.A. correspondiente al alquiler y practicar la retencion del I.R.P.F. que corresponda (ingresandola trimestralmente a la agencia tributaria)
Hola,
la Ley contempla dos tipos de contratos: los de "vivienda habitual" y los demás.
Evidentemente Usted se encuentra dentro del segundo grupo.
En cuanto al local, no tienen porqué pedirle nada, si bien es cierto que algunas suministradoras (luz, agua,...) piden que haya una licencia de apertura para prestar el servicio. Consulte este aspecto con el propietario (es decir, si ya hay en el local los suministros que necesita, y en caso contrario consulte con las suministradoras qué requisitos le piden).
Suerte.