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Soy propietario de una vivienda en un 4º piso. Quiero alquilarlo a una empresa para que ponga una consulta de psicología. En los Estatutos de la comunidad no dice nada al respecto, pero el presidente de la Comunidad se ha quejado. ¿Tengo derecho a poner una consulta de psicología? ¿Se necesita algún permiso especial? Gracias
La comunidad puede impedir un uso distinto al previsto en el título constitutivo de la propiedad horizontal, es decir, la escritura de división horizontal, los estatutos de la comunidad y los posibles acuerdos adoptados por unanimidad en Junta de propietarios. El arrendador debe asegurar que la comunidad no impedirá la actividad, pero los posibles permisos administrativos que sean necesarios son responsabilidad del que va iniciar la actividad, no del arrendador.
Debe Ud. consultar con el Ayuntamiento donde tiene la vivienda; son ellos los que le dirán si se puede o no dado que en edificios de uso residencial pueden existir limitaciones para instalar actividades profesionales. Si en los estatutos no se especifica nada al respecto está en su derecho; eso si asegurese que su inquilino cumpla los estatutos de la comunidad y no realice actividades molestas, insalubres o nocivas.