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clausula: el arrendatario se obliga a realizar por su cuenta y cargo el mantenimiento de instalaciones
...siendo de su cuenta los daños que ocasione a los demas pisos o locales de la casa (goteras, obras,...)
¿no esta obligado el dueño a tener asegurada la vivienda, para casos de daños, fuego, fugas de agua, gas.... ?
Gracias y saludos
A laettitia se me ocure aconsejarle, si sigue buscando piso que lea esto:
http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/09/el-decalogo-del-inquilino.html
Pues has hecho bien, más que nada porque luego, cuando pasa cualquier cosa, hay problemas y se lo tienes que explicar en un juzgado.
suerte en tu nueva búsqueda :)
hola chicos! estoy de acuerdo con vosotros, aqui cada uno carga con sus responsabilidades y haya paz... el caso es que el propietario en cuestion se ha enfadado mucho cuando le suggeri las modificaciones en las clausulas en cuestion y, vista su reaccion, esta relación no podia tener futuro.. asi que bye bye mister marshall :-)
gracias por vuestra colaboracion
Una cosa es que haya negligencia tuya, como expresa pablo, y otra que hubiera una fuga de una cañería. En ese supuesto, ponga lo que ponga en el contrato, las responsabilidades serán de tu arrendador, quién sería conveniente que tuviera su seguro, al igual que tú el tuyo para contenido y responsabilidad civil.
Tu deberias tener tu propio seguro.
si tu te dejas un grifo abierto, el seguro del casero no se va a hacer cargo; y como no tengas uno tuyo la vas a tener liada el resto de tu vida.
pablo.