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Alquilo mi casa y he leido que el inquilino puede quedarse hasta 5 años, pero si añado en el contrato una cláusula que especifique que si vendo el piso ha de irse, ¿debería no?
La causa de la venta es porque me separo, ¿se considera necesidad, no? Y lo de enseñarlo por parte del inquilino, sería negociarlo con él imagino, o darle también la posibilidad de que quiera comprarlo él mismo.
Hola neftali:
1º) en cuanto a la duración de su contrato le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
2º) en cuanto a la causa de necesidad:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/recuperar-piso-alquiler-antes-tiempo/
3º) en cuanto a enseñar la vivienda coincido con las respuestas anteriores.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Si es su vivienda habitual, el arrendatario puede disfrutar de 5 años, si. En caso de vender el piso, el nuevo arrendador deberá hacerse cargo del contrato.
En ningún caso la venta de la vivienda podrá ser "necesidad", pues la necesidad implica que alguien tiene que usar esa vivienda, y ese alguien tiene q tener parentesco con usted.
Lo de enseñarlo no es cuestión de negociarlo, es cuestión de la buena fé del inquilino y de que quiera, igual que tiene derecho al tanteo y retracto de la vivienda.
Una forma sencilla de vender el piso es ofrecerle al inquilino una suma de dinero para que acepte el irse en la venta
no, si vendes el piso no es una clausula de necesidad.
Por supuesto el inquilino no tiene ni que enseñarlo, ni que dejarte poner un cartel ni dejarte entrar con visitas.
Si tienes el piso alquilado, es la vivienda de quien la tiene alquilada y tu no tienes ningun derecho sobre esa vivienda, ni siquiera tienes que tener llave.
Lo de comprarlo no es una opción que tu le das, el derecho preferente de compra para el inquilino esta establecido por la ley.