Nacho, si lo que dice el arrendatario es cierto, también hay un incumplimiento por parte del arrendador, es lo que establece el
artículo 1124 del Código Civil, que además está expresamente mencionado en el
27 de la LAU.
Además, el arrendador tiene la obligación de mantener la vivienda en condiciones habitables y no perturbar su goce pacífico (
art 1154 CC).
Si todos estos problemas de habitabilidad eran conocidos y han sido ocultados, aquí hay algo más que un desistimiento anticipado.