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Iratxita

inquilino/a

¿Puede hacerse un contrato de alquiler para 100 años? (No es para evitar embargos).

El arrendador tiene poderes para alquilar o vender el piso, el propietario se los ha concedido, y quiere alquilárnoslo. El tema es que cuando el propietario muera la propiedad pasará a ser del citado apoderado y de un familiar del mismo y queremos guardarnos las espaldas para poder vivir en el piso indefinidamente sin que nadie pueda echarnos el día que el actual propietario muera.

¿Podemos hacer un contrato de alquiler a 100 años? ¿Es legal y factible?

 

Muchas gracias.

  • Preguntado por: Iratxita
  • Hace 11 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (40)
Paolo_x ha sido el primero en contestar
Alvaro_Iruñaa ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Si metes en google "abogados inmobiliarios bilbao" te salen tropecientos,aunque también lo puedes tratar desde este foro ,enviando por meil la documentación y los"primeros espadas" te lo solucionan más rápido y económico

  • Iratxita

    inquilino/a

    Gracias a todos por vuestras respuestas.  

    conocéis a algún abogado solvente y de confianza especializado en este tipo de temas en Bilbao?

     

    Muchas gracias!

     

    • Respondido por: Iratxita
    • Hace 11 años
  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Precisamente por eso le digo que es conveniente que el planteamiento lo valide un abogado que conozca a fondo el caso.  Si el apoderado es a su vez futuro heredero, es un buen paso.  Si el otro futuro heredero presta su consentimiento, o se le da a conocer la situación y no se opone, se acabó el problema.

    Si el apoderado lo es con todas las de la ley, y con consentimiento del propietario para hacer y deshacer como le venga en gana (igual no tiene poder para hacer una donación por ejemplo, de ahí que el Notario tenga que verificar ese apoderamiento), es igual que si el propietario constituyera un usufructo vitalicio gratuito.

    No hay ley alguna que prohiba a un propietario donar sus vienes, a cáritas o a su sobrina.  Lo mismo para constituir un usufructo vitalicio.  Y no es una forma de burlar la LAU, sino una figura jurídica distinta.  No veo tan claro el fraude de ley como tu, aunque te doy la razón en el sentido de que, en sede judicial, todo puede pasar.

    Tampoco hay perjuicio para los herederos, salvo que se donase la propiedad del bien en perjuicio de la legítima, etc., lo que no es el caso. El derecho de un heredero no es "sagrado".

    Los duros a cuatro pesetas, de existir, estarás conmigo en que podrán serlo en el ámbito familiar, donde no prima lo económico.  Y no he cogido nunca un sobre más que el de una nómina pírrica, y los de las facturas de agua y gas... :D

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Ese usufructo bien puede ser considerado un delito penal de alzamiento de bienes o fraude entre otras cosas.

    En serio, si nadie ve problemas en que un familiar, que es un apoderado, "ceda" el usufructo a perjuicio de un tercero (heredero), es que estais demasiado acostumbrados a recoger sobres.

    Justamente el ser familiares perjudica enormemente a esa práctica.

    Además, es un claro intento de burlar la ley de arrendamientos, y pasados 5 años, el heredero bien podrá iniciar un desahucio.

    Los duros a cuatro pesetas no existen.

    Ya puestos a contestar, javier diez, el usufructo se puede "vender", o "alquilar", con lo que no sería gratis.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Ese valor que se le da al usufructo lo es a efectos fiscales, no tiene porqué ser el valor que tu pagues.

     

    Esto es como todo, si yo soy dueño de una cosa, o tengo poder sobre el (el apoderado familiar suyo), soy libre de venderla por un euro o por un millón, así como soy libre de donarla (lo que sería el usufructo gratuito). 

     

    Por eso, en vuestro caso y dado que sois familiares, se puede hacer lo que queráis:

     

    - llegar a un acuerdo de que el usufructo valga "X", y pactarlo digamos por un plazo de 30 o 40 años, o vitalicio.  De forma que dividiendo "X" entre los años y entre los meses, salga una cantidad "x" mensual que estés dispuesta a afrontar.

     

    - hacerlo gratuito, sin que tengas que pagar nada más que la conservación y el mantenimiento del inmueble.

     

    Si todo está correcto, el futuro heredero tendrá que respetarlo, sin que quepa alegar fraude, ni nada por el estilo.

     

    Todo esto te lo indico desde el desconocimiento del caso concreto, que conste! Estaría bien que el planteamiento lo validase otro abogado de por aquí, o uno de tu confianza.

  • Iratxita

    inquilino/a

    Eskerrik asko, Alvaro, pero lo que no entiendo es que si la concesión del usufructo vitalicio es gratuíto luego haya que calcular el valor del mismo y pagar?  Solo tengo 23 años y las cuentas no son muy halagüeñas...

    • Respondido por: Iratxita
    • Hace 11 años
  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Iratxita, yo no veo ningún problema, haciendo las cosas bien:

    El usufructo debe constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.  De esta forma te aseguras de que el apoderado tiene poder suficiente para constituir esta carga.

    Si el usufructo es vitalicio, durará hasta que tu fallezcas, o acordéis la extinción del derecho.

    en cuanto a cuánto habría que pagar, te paso un link a una página que te dice cómo (creo que sería a efectos fiscales, pero te puede valer para tu caso también).  Una vez establecido el valor del usufructo, podéis fraccionar los pagos en importes mensuales, bimensuales o como queráis, de forma que cuando el actual propietario fallezca, el heredero tenga una especie de "renta".

    Eso sí, te recomiendo que una vez tengáis claras las ideas y lo que queréis hacer, pongáis el asunto en manos de un profesional que redacte el contrato.

    Un saludo y suerte.

  • Iratxita

    inquilino/a

    Alvaro, entonces crees que como dice Javier, podría tener problemas?

    • Respondido por: Iratxita
    • Hace 11 años
  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Javier, el usufructo es un derecho real sobre un bien inmueble, y como tal, es susceptible de valoración económica y transmisión onerosa o gratuita.  Que en ocasiones se conceda el derecho "por ministerio de la ley" de forma gratuita no quita para que se pueda transmitir onerosamente a alguien que esté interesado en adquirirlo... si quieres te puedo pasar sentencias al respecto.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Iratxita Vamos a ver, efectívamente,si la persona que tiene los poderes (familiar tuyo) te hace una cesión del usufructo y hay un tercero (heredero)que sale perjudicado,éste no dudará en denunciar esa práctica ,que claramente va contra el y sus intereses y por supuesto cualquier juez lo verá.También dices el hacerlo el mismo día de su fallecimiento..........en ese mismo momento ya no se puede modificar nada,ya que el tercer sujeto al que quereís "guindar"su herencia....ya es heredero

  • Iratxita

    inquilino/a

    O sea, que si la persona que tiene el poder de concederme el usufructo está de acuerdo conmigo y lo hacemos, no tendría que pagar nada? 

    • Respondido por: Iratxita
    • Hace 11 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    ¡¡¡¡¡¡¡¡ el usufructo es gratis!  Si se tiene el uso y el disfrute de algo ,¿para qué pagar? Si un juez, Le da el usufructo de una casa a la mujer con hijos, no tiene que pagar ni alquiler ni nada.

    pholmo, Claro que sigo erre que erre.

  • Iratxita

    inquilino/a

    Lo que me gustaría saber, es cúanto tendría que pagar del usufructo vitalicio si el piso.

    • Respondido por: Iratxita
    • Hace 11 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Javier, tu sigues erre que erre, el usufructo no tiene porque ser gratuito, de hecho Hacienda nunca lo considera así aunque lo haya sido.

    con esto doy por terminado el tema

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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