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Un amigo, que se está separando, tiene dos viviendas en propiedad: la que ocupa con su familia y otra alquilada hace 8 meses.
Al parecer, su abogado le ha dicho que, cuando el juez dictamine la separación, dictará también un auto obligando al inquilino a marcharse en un cierto tiempo, para que él pueda ocuparla.
Yo le he dicho que, si en el contrato de alquiler se contempló esta posibilidad y se plasmó la correspondiente cláusula, podría hacerla efectiva en cada cumpleaños del contrato. En caso contrario ha de esperar los 5 años o indemnizar al inquilino en los meses que faltan para esos 5 años (Salvo negociación más favorable).
Mi amigo insiste en que se lo han dicho varios abogados ¿Hay algo que yo desconozca y de pie a esta afirmación?
Muchas gracias, una vez más, Eduardo.
Ahí se justifica porqué las titulaciones de abogado no se reparten en las tómbolas.
En efecto, los profanos, apenas sabemos interpretar (y con frecuencia lo hcemos mal) la literalidad de lo legislado. Vosotros sabéis extrapolar y... esa es la diferencia.
En este caso, como el precepto decía "se haga constar, de forma expresa..." yo lo interpretaba al pie de la letra.
Tu interpretación me conviene porque soy arrendador y, nunca se sabe si me separaré por segund vez ;-)
Amparo, gracias por tu acogida, aunque quizá siga un poco alejado porque estoy muy ocupado con temas diversos.
Saludos afectuosos.
Ramón Ruiz.
No creo que se pueda prever en el contrato que el arrendador vaya a necesitar el piso por causa de separación o divorcio. Esta situación es diferente de otras necesidades, porque suele ser imprevista, y por lo tanto la aplicación de los tribunales deberá ser diferente, admitiendo la resolución del alquilar una vez haya sentencia firme de divorcio, aunque no se previera en el contrato.
Ramón
Al no haber puesto la cláusula de necesidad, en mi opinión, tú tienes razón y los abogados de tu amigo están equivocados.
Aunque yo sospecho que aunque se hubiera puesto hubiera sido nula porque en aquel momento ese supuesto no estaba contemplado por la LAU.
De todas formas ya era hora de que aparecieras...
¡Se te echaba de menos por el foro!
Saludos - Amparo
Muchas gracias, Eduardo y Amparo.
He releido el Artº 9.3 de la Lau, en su nueva redacción y sigo pensando que informé bien a mi amigo. Que, de no figurar en el contrato la cláusula resolutoria (como es el caso), no podrá rescindir el arrendamiento, salvo negociación.
En efecto, la Lau dice:
"No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador ... en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial."
En cambio, el hecho de que Eduardo (al que sé muy bien puesto en la materia) diga que es correcta la información que sus abogados han dado a mi amigo, me hace dudar.
Me ocurre con frecuencia que tengo ante los ojos cuestiones muy aparentes y yo me obstino en no verlas. Ésta podría ser una de ellas.
Amparo; aun siendo el contrato anterior a la reforma de noviembre 2009, pudo ponerse la cláusula previsora (puesto que quien necesita la vivienda es el arrendador), el problema es que no se puso. Y, en su ausencia, creo que ni por la Lau del 94 ni por la reformada, hay nada que hacer.
Saludos y reitero mi agradecimiento.
Ramón Ruiz.
Lo que ocurre es que cuando se firmó ese contrato aún no se había modificado el artículo 9.3 de la LAU, con lo que dudo mucho que estuviera incluida la cláusula de necesidad por DIVORCIO cuando aún no se había publicado en el boe la posibilidad de ponerla...
Saludos - Papeleos Alquiler
La reforma de 23 de noviembre de 2009 establece la posibilidad de solicitar la denegación de la prórroga legal en caso de separación o divorcio. Habrá que ver como funciona en los juzgados, pero en principio la información de la que dispone su amigo es correcta. Art. 9.3 de LAU