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Carolina Pérez

inquilino/a

¿Puede mi casero cobrarme 200€ fuera de contrato por el uso de los muebles que no quiero?

Llevo casi un año de inquilina en un piso de VPO. El dueño ha pedido permiso para alquilarlo y por los metros que tiene, lo máximo por lo que lo puede alquilar legalmente son 400€. Pero me hizo un contrato aparte en concepto de mobiliario, que según él, era legal (pero se lo pago en negro) aunque yo le avisé de que no quería sus muebles. Tengo un dormitorio practicamente inutilizado porque tengo ahí guardados sus muebles que no quiero. En abril renuevo el contrato y me gustaría poder proponerle que se lleve los muebles que estorban y que por lo tanto deje de cobrarme esos 200€. Si no tiene donde guardarlos que al menos no me cobre por guardárselos yo. ¿Puede obligarme a pagarlos aunque yo no quiera los muebles? Muchisimas gracias

  • Preguntado por: Carolina Pérez
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Josep Térmens Viñas ha sido el primero en contestar
Josep Térmens Viñas ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Está claro que fue un pacto entre ambos para no incurrir en ilegalidades con una VPO.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Me da la impresión que con ese supuesto 'alquiler de muebles' su casero pretende evadir la norma que limita el importe del alquiler en VPO. Esp sería susceptible de sanción administrativa.

    Por otra parte no tiene que renovar ningún contrato el que tiene se prorroga automaticamente hasta que cumpla 5 años.

    Si los muebles figuran en un inventario no puede pedirle que los retire, pero tampoco está obligado a pagar ese alquiler en negro.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Veamos:

    Art 2.2 LAU: Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

    Parece que no es el caso. El alquiler de los muebles, según el contrato, se regiría por el Código civil. No renueve el contrato de los muebles.

    Problema: algún profesional debería ver los contratos. La pregunta es más compleja de lo que parece.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

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