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En caso de no hacerse entrega por parte del arrendatario y, consecuentemente no ser depositada en el organismo correspondiente.
Bueno el texto de la ley es bastante claro:
"A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda."
Otra cosa es que usted desee "perdonarla" pero tendrá que ingresarla en el organismo de su Comunidad Autónoma, de su bolsillo.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Yo diría que no es posible renunciar a la fianza legal, ya que se trata de un artículo que es obligatorio y no dispositivo.
De hecho, siendo totalmente dispositiva la LAU para los arrendamientos para uso distinto, el art. 36 es obligatorio y obliga en todo caso a entregar fianza.
En todo caso, como ya le han dicho, eso no le eximiría del depósito de la misma.
Yo entiendo que el arrendado sí puede renunciar a la fianza, con independencia de si la ingresa o no en el organismo competente.
pakovich63: los posibles pactos entre particulares (incluso si son válidos) no vinculan a la Administración. Dicho en otras palabras si hay un contrato de arrendamiento Ud. tiene que depositar la fianza en el correspondiente organismo de la CCAA de manera obligatoria, independientemente de cual sea la situación entre Ud. y el inquilino.