Buenos días, les agradecería me informasen con el siguiente tema. Un piso alquilado según la anterior ley, en la que la duración obligatoria de contrato era de cinco años, si no se ha comunicado nada por parte del propietario de rescindir el contrato y el inquilino quiere seguir, como son las prórrogas. Por un lado nos han dicho que el contrato se prorroga tácitamente por periodos de un año hasta un máximo de tres. La duda es si estos tres años son obligatorios o no. Quiero decir, si al final de cada año el propietario tiene la potestad, avisando con los plazos legales, de rescindir el contrato, o forzosamente la prórroga tiene que ser por tres años. Muchas gracias por su colaboración
En un contrato anterior a 6/6/2013 los tres años de la segunda parte de la prórroga son obligatorios para el casero y potestativos para el inquilino que, eso si, deberá cumplir anualidades completas.
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