Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

jean09

inquilino/a

El propietario rescinde contrato cuando llevo menos de un mes en el piso

con fecha 1-12-2011 firme un contrato alquiler. Hace 10 dias me comentan que me tengo que marchar de la vivienda porque se han llevado el provisional de obra y nos abastecen de luz con un generador electrico.

la solucion que nos da el propietario del edificio es que nos busquemos otra vivienda, pero resulta que he firmado un contrato de 5 años y que no hay ninguna cláusula de rescisión de contrato.

Otra solución que yo le he planteado es que me reubique en otra vivienda que tiene, ya que es promotor, y que me mantenga las mismas características y precio que el que tengo ahora.

Puede echarme? Nos ha amenazado diciendo que no sabe hasta cuando nos va a poder abastecer con el generador eléctrico...

Puedo pedir indemnización si rescinde contrato? Puedo quedarme en la vivienda donde estoy y si me deja sin luz que hago?

gracias

  • Preguntado por: jean09
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No abastecerle de los servicios básicos, como puede ser la luz y el agua, puede ser motivo de una denuncia penal de coacción.

    Cuando le vuelva a decir eso, le comunica que, en caso de que pase eso y no se llegue a un acuerdo, se verá obligado a poner dicha denuncia en la comisaría.

    Además, dígale que se lea el artícul0 21 de la lau:

    Artículo 21. Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

    Un saludo

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El arrendador está obligado a porporcionar al inquilino el uso y disfrute pacífico de la vivienda arrendada, el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar  obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.

     En http://www.pedrohernandezabogado.com/   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas