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krovas

casero/a

Problemas con los inquilinos, fianza y recibos

Mis inquilinos se van antes de finalizar el contrato de un año, antes de ver la casa, me reclaman la fianza. Dicen que está todo bien y que han colocado lámparas y algunos utensilios que ya tenía yo en casa, que sólo se ha roto un cojín... Debo devolverles toda la fianza por estas causas?? No quiero problemas con ellos, no me han dejado si quiera enseñar la casa para poder realquilarla mientras han estado alli. Se quedan los recibos de luz y agua pendientes por ser bimensual, cómo calculo la cantidad a cobrar?

Gracias

  • Preguntado por: krovas
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Helena Haydeé ha sido el primero en contestar
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Los contratos obligan a las dos partes: a ti a dejarles el piso en alquiler y a ellos a estar en el.

    No se pueden ir antes del vencimiento del contrato, en este caso, del año. Si se van antes, tu les puedes exigir que te paguen hasta el vencimiento del contrato (estén o no en el piso) o hasta que encuentres un inquilino que les sustituya (tu no perderías dinero, por lo que no se lo podrías exigir).

    Pero, bien es verdad, que yo en estos casos, como casera, si hay buena relación no les suelo poner problemas...

    Respecto a la fianza, eso es otra cosa. Ese dinero está para pagar los desperfectos que hayan ocasionado y las facturas que hayan dejado sin pagar. Si han puesto cosas nuevas, pues que se las lleven si quieren. Pero lo que tú les has dejado tiene que estar en buenas condiciones. Y eso no es negociable. Y si han cuidado el piso no sé por qué tienen inconvenientes en que veas el piso antes.

    Me parece muy bien que no quieras problemas, pero es que si te están diciendo eso, los que están buscando problemas son ellos...

    La fianza se la puedes entregar 30 días después de que te entreguen las llaves. Esto es así por ley. Y es así porque el organismo competente tarda ese tiempo en devolvértela y porque si ellos están hasta el 30 de noviembre, las facturas no las vas a tener el día 30, sino algo más tarde.

    Respecto a esto puedes hacer dos cosas: el día que te entreguen las llaves llamais a las compañías y das las lecturas de los contadores y les pides que te hagan una factura hasta esa lectura y que cambien la domiciliación de los recibos a tus cuentas. Los importes se los descuentas de la fianza y ya está.

    La otra opción es que te enseñen las últimas facturas y haces una valoración. Por ejemplo, si las facturas son bimensuales, la última con fecha 31 de octubre y se van el 30 de noviembre, divides la última factura entre dos y te quedas con esa cantidad. No será exacto, pero si bastante aproximado...

  • Helena Haydeé

    casero/a

    Krovas, de entrada sus inquilinos tienen la obligación de cumplir el contrato y si no lo hacen Ud. puede exigirles como mínimo el abono de los meses que restan hasta el vencimiento anual; asimismo si quieren que Ud. les devuelva la fianza Ud. debe ver su casa.

    En cuanto a la "excusa" de que han colocado elementos nuevos en la vivienda no les exime de cumplir el contrato y respetar lo que establece la ley en cuanto a responder de los desprefectos e impagos de suministros.

    En cuanto a devolver la fianza primero Ud. debe comprobar con sus inquilinos el estado de la vivienda; reflejar en documento el estado de la misma así como que estos señores le entregan las llaves y dan por finalizado el contrato. En ese mismo documento Ud. se compromete a la devolución de la fianza a los 30 días una vez descontado previa presentación de factura los desperfectos reparados así como los suministros pendientes. Ud. tiene derecho a retener la fianza como máximo 30 días para lo mencionado, es lo que marca la ley.

    Si los inquilinos se negasen a la comprobación de la vivienda por su parte deberá remitirles burofax con acuse de recibo en donde Ud. manifiesta que está dispuesta a resolver contrato y reintegrar fianza en las condiciones que le comento arriba y que en caso contrario se verá obligada a realizar las acciones legales correspondeintes por resolución anticipada.

    Saludos y suerte

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