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Buenos días,
Ruego me ayuden con su punto de vista.
Mi contrato lo firmé en 2011 por 2 años, posteriormente, he firmado 2 anexos por 1 año cada uno (el último lo firmé en abril de 2014).
Atendiendo al artículo 11 de la LAU, he esperado pacientemente (por muchos problemas de goteras sin ninguna solución por parte del arrendador) a que pasesen los 6 primeros meses para avisar con 30 días de antelación para abandonar el piso el mes que viene (ya he dado la señal para una nueva vivienda).
El arrendador me dice ahora que tengo que esperar hasta abril y que no me puedo ir, ya que el anexo es de obligado cumplimiento por un año y que como el contrato lo firmé en 2011 no es aplicable la nueva reforma de la LAU.
Entonces, la reforma de la LAU no es aplicable al anexo que he firmado como contrato por 1 año? En ninguno de los contratos especifica ningún tipo de indemnización por desistir del contrato.
Gracias a todos.
Claro que puede exigir a su casero el cumplimiento de sus obligaciones pero la vía correcta no es abandonar el piso, para ello tendría que conseguir una sentencia judicial por inhabitabilidad en cuyo caso no solo no tendría que pagar sino que seria indemnizado por el,casero
Antes de nada, muchas gracias por sus respuestas.
Llevo casi 4 años cumpliendo con mis obligaciones de inquilino, pagando religiosamente y sin dar ningún tipo de problema.
Ahora, los propietarios me exigen y me hablan de mis obligaciones cuando llevo 1 año con multitud de problemas de humedades por toda la casa (cocina, baño, pasillo...) provocadas por un vecino de arriba el cual está desaparecido y mi casero, ni me lo ha arreglado ni me ha dado ningún tipo de solución.
¿Acaso no puedo exigirles a ellos que cumplan con sus obligaciones como yo he hecho? ¿No puedo rescindir el contrato, sin más, porque esta casa no está en condiciones óptimas para vivir?
Muchas gracias de nuevo.
Fue un error por su parte firmar anexos porque usted tenía derecho a 5 años de alquiler aunque sólo firmara un contrato por 2 años.
En su caso no puede ese artículo decía -el subrayado es mío-:
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Y el artículo 11 de la LAU del año 2011? No puedo acogerme a esta indemnización?
Para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indeminzar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Gracias.
Ese anexo tal como lo describe no es una novación de contrato, sino un innecesario documento de prórroga, por lo tanto el casero le puede obligar a pagar los alquileres hasta la finalización de esa prórroga o hasta que consiga un nuevo inquilino, si esta cifra es menor.
En un anexo al contrato inicial:
PRIMERO: Que por así haberlo convenido los intervinientes, acuerdan prorrogar la duración del contrato de arrendamiento, por término de un año, de obligado cumplimiento, por lo que, la duración del contrato de arrendamiento será hasta el próximo día 21 de abril de 2015 en cuya fecha quedará resuelto el contrato de arrendamiento, salvo que, con anterioridad acuerden, por escrito, prorrogar el mismo.
SEGUNDO: Que ratifican, en su integridad, los demás pactos y estipulaciones convenidos en el contrato de 11 de abril de 2011, que quedan subsistentes, con excepción, únicamente, de la duración del contrato, prorrogado en virtud de este anexo.
OK, entonces, suponiendo que no pueda acogerme a la reforma de la LAU. Qué indemnización me correspondería asumir? Como comentaba antes, en ningún punto del contrato especifica una indemnización.
Gracias!
Coincido con la respuesta de PHOLMO y me atrevo a decir que en numerosos casos en los que se hacía un nuevo contrato pero no se "mataba" el anterior, la jurisprudencia ha entendido que el contrato vigente es el primero, ya que la novación extintiva debe ser expresa.
Por tanto, es muy poco probable que pueda argumentarse que es un nuevo contrato, aunque es IMPRESCINDIBLE revisar los documentos firmados.
Un saludo,
Puede haber dudas en la contestación a sus pregunta y para resolverlas sería necesario conocer los documentos firmados. Si ese "anexo" que firmó en 2014 es un nuevo contrato es evidente que puede marcharse a los seis meses, preavisando fehacientemente con treinta días.
Si ese "anexo" es un mero e innecesario documentar la prorroga del alquiler entonces debe esperar a que se cumpla esa prorroga.
Yo, sin ver esos documentos, no me atrevo a pronunciarme en un sentido o en otro.
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