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Existe ley que regule esta pregunta: ¿Se puede realizar un contrato de arrendamiento o alquiler con derecho a compra dejando un deposito del 10% de valor acordado de venta? o como contempla la ley de arrendamientos urbanos solo se deja un mes de fianza en viviendas.Aunque el mercado de alquiler... pide 6 meses o un año . No lo entiendo
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http://pedrohernandezabogado/2009/01/diccionario-jurdico-del-alquiler-opcin.html
http://pedrohernandezabogado/2010/09/opcion-d-e-compra-y-tacita-reconduccion.html
http://pedrohernandezabogado/2010/06/opcion-de-compra-en-fotocopia.html
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/arrendamiento-con-opcion-de-compra.html
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/la-opcion-de-compra-y-la-insolvencia.html
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/05/mas-sobre-arrendamiento-con-opcion-de.html
y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
En un contrato de alquiler con opción a compra, se firman dos contratos, uno de alquiler que se rije por la ley de arrendamientos urbanos, y otro que se rije por lo pactado en el contrato.
Por la elevada cantidad de dinero que va a entregar, y por lo complejo de este tipo de contratos, le recomiendo que antes de firmar nada, acuda a un abogado que le revise y le explique detenidamente lo que va a firmar, con 50 euritos te evitarás disgustos y sorpresas.